
02 Jul Lo que debes tener en cuenta para el segundo día sin IVA
Ante el próximo día sin IVA, y después de un balance, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las condiciones que regularán la jornada. Así, y a través de la resolución 31470, la entidad impartió las órdenes para evitar irregularidades frente a los compradores.
La Superintendencia informó que realizó visitas a varios comercios y consultó portales web para verificar el cumplimiento de las normas que protegen al consumidor. Tales inspecciones identificaron una serie de irregularidades que podrían afectar a los compradores, como:
- Falta de información o información errónea sobre los productos sin IVA.
- Publicidad engañosa.
- Violación de los protocolos de bioseguridad ante posibles aglomeraciones.
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Por lo tanto, y en pro de asegurar un día sin IVA que garantice la seguridad de los consumidores, la Superintendencia articuló la resolución 31470 sobre los siguientes fundamentos:
Información clara
Los proveedores de bienes y servicios están en el deber de informar si ofrecerán o no la exención del IVA, cuáles productos hacen parte de la exención, los montos máximos permitidos para aplicar la exención y las cantidades que pueden ser adquiridas.
Por lo tanto, los comercios deben ofrecer información clara sobre:
- Las condiciones específicas que aplicarán al día sin IVA según la ley.
- Las categorías que efectivamente están cubiertas por la exención.
- Las condiciones que aplicará el comerciante para acceder a dicha exención.
- Aclarar que los productos que no sean entregados al momento de la compra, se enviarán al consumidor dentro de las siguientes dos semanas de la compra.
- La capacidad de atención en las plataformas digitales, tiempos de espera y requerimientos tecnológicos para ejecutar las transacciones efectivamente.
- Cualquier costo adicional sobre transporte, instalación, entre otros.
Precios
Muchos consumidores se llevaron la sorpresa de ver que sus compras no estuvieron exentas del IVA. Ya sea porque el producto adquirido excedía los topes o porque no pertenecía a la categoría de exentos, muchos compradores se sintieron estafados por la falta de información.
Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció las siguientes directrices en torno a los precios:
- Mediante un sistema público, el comerciante debe informar si el producto cuenta o no con la exención del IVA. Igualmente, la disminución debe estar reflejada en la factura de venta.
- Para las promociones, igualmente debe estar informado si estas son sin IVA o cuentan con el impuesto.
- Notificar igualmente al consumidor sobre aquellos productos que habitualmente están exentos del IVA, y por lo tanto no corresponden a la jornada sin IVA.
Comunicación de la jornada sin IVA
Para los casos en que los comercios quieran publicitar la jornada sin IVA, deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Informar que la iniciativa del día sin IVA proviene de una iniciativa del Gobierno. Para darle cumplimiento, la pieza comunicativa debe contener la siguiente aclaración: “el descuento que aplica a la presente venta, corresponde a la exención establecida en el Decreto Legislativo No. 682 del 21 de mayo de 2020. NO es una promoción”.
- Por lo anterior, los comerciantes participantes de la jornada sin IVA, deben abstenerse de hacer creer que se trata de una iniciativa propia.
- Del caso contrario, para los comerciantes que no participen de la jornada, no podrán utilizar publicidad alusiva a la exención del impuesto.
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Finalmente, los comerciantes deben aplicar de forma estricta los protocolos de bioseguridad para atender de forma masiva la asistencia de personas a los puntos de venta.
En los casos que se incumplan dichas condiciones, se dará lugar a la imposición de multas que pueden alcanzar hasta los mil salarios mínimos mensuales y vigentes.
Si quieres ampliar la información sobre las condiciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio para el día sin IVA, te invitamos a consultar la resolución 31470 haciendo clic aquí.
Adicionalmente, te invitamos a consultar la Circular Externa CIR2020-72-DMI-1000, emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Con la misma se imparten instrucciones a alcaldes y Gobernadores a tener en cuenta para evitar aglomeraciones y la propagación del Coronavirus el próximo día sin IVA.