Ley de Financiamiento excluye las cirugías plásticas reparadoras y procedimientos quirúrgicos del IVA

Ley de Financiamiento excluye las cirugías plásticas reparadoras y procedimientos quirúrgicos del IVA

Como es de saberse, la Ley de Financiamiento derogó, modificó y propuso nuevos artículos que permitirían que la carga tributaria disminuyera, otra aumentara y otra se desvaneciera. Así es el caso de la exclusión del IVA para algunos productos, bienes y servicios.

 

Las cirugías plásticas reparadoras entraron en este selecto grupo de exclusiones, a su vez, se modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T) el cual se refería a los servicios odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana, excluyéndose también del impuesto sobre las ventas.

 

El Ministerio de Salud por su parte, afirmó que “aquellos servicios que no deben pagar IVA, como lo establece el numeral 1 del artículo 10 de la ley 1943 de 2018 son los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana; sin embargo, los que sí son obligados (deber legal) por excepción expresa son: los tratamientos de belleza; las cirugías estéticas diferentes a aquellas que son reparadoras o funcionales.”

 

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Asimismo, el numeral 3 del mismo artículo excluye de IVA a los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Los servicios que prestan las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para la invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad también son exentos del IVA.

 

Sin embargo, la DIAN reiteró que las cirugías estéticas y los procedimientos de belleza, procedimientos quirúrgicos que se realicen con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente, sin efectos funcionales u orgánicos, sí estarán gravados con el tributo puesto que se trata de algo superficial y no de un problema de salud que comprometa la vida de la persona.

 

Hay que tener en cuenta que para que el procedimiento sea exceptuado del IVA se deberá tener constancia médica que indique que la persona necesita la intervención quirúrgica. Esta certificación tendrá que ser emitida por un médico legítimo o por la EPS y debe estar acompañada de soportes médicos y administrativos para que el paciente reclame la atención.

 

Para más información, consulta el Concepto Jurídico 201911600291681 de 2019 emitido por el Ministerio de Salud, aquí.

 

 

 



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