Las NIA 701 ad portas de ser implementada

Las NIA 701 ad portas de ser implementada

Uno de los objetivos de las NIA 701 es tratar la responsabilidad que tiene todo auditor al momento de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe que realiza. Cabe mencionar que uno de los puntos aclarados en la NIA 701 es que, en la aplicación obligatoria, será de forzosa observancia en la elaboración del dictamen del revisor fiscal.

 

Asimismo, dentro de las NIA 701, se podrán consultar los análisis principales de planeación y evidencia de auditoría; normatividad vigente y Normas de Aseguramiento de la Información: índice y relación entre sus normas, para conocer el total de normas vigentes en materia de encargos de aseguramiento.

 

Sin embargo, en el mes de junio del presente año, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), encuestó y analizó las respuestas con el fin de que los contadores públicos no se sintieran confundidos por las modificaciones realizadas. Durante la investigación se logró concluir que no todos los profesionales tienen claro el concepto de las NIA 701 por lo que hay que seguir trabajando en la actualización y divulgación de la información. 

 

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Para esto, el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 se determina que la NIA 701 debe ser aplicada por los revisores fiscales que hagan parte del grupo 1, entidades del grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) de ingresos o más de 200 trabajadores y entidades estatales que apliquen dentro del marco de empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran el ahorro del público.

 

Dadas las circunstancias y ante la confusión que aún se encontraba en los profesionales, el CTCP requirió al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (MinTic) el documento de sustentación con la propuesta final para ampliar el período de implementación y los obligados a aplicar la NIA 701.

 

En las modificaciones se estableció que “los artículos 5 y 8 del Decreto 2170 de 2017 (decreto que adicionó la NIA 701 al marco de aseguramiento de la información aplicable en Colombia) señalan que la NIA 701 debe ser tenida en cuenta por los revisores fiscales que suscriban encargos sobre estados financieros cuyo cubrimiento comprenda períodos posteriores al 1 de enero de 2019 en entidades del:

• Grupo 1.

• Grupo 2, siempre que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes –smmlv– de activos, o más de 200 trabajadores.

• Entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que captan o administran ahorro del público.”

 

En los comentarios recibidos, se encontró que quienes argumentaron la ineficacia de implementar dichas modificaciones aseguraron que la aplicación de la NIA 701 en entidades que no son listadas “no tendría los resultados esperados, pues muchas de ellas son sociedades de familia que no requieren esa información, y que al exigirse podrían generarse inconvenientes con las gerencias de las entidades.”

 

Ante esto, el CTCP tiene la obligación de seguir en la divulgación de la información para la debida aplicación de la NIA 701, pero los profesionales también tendrán que estudiar y analizar la normatividad, pues uno de las responsabilidades de los contadores públicos es mantenerse actualizado. 

 

 

 



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