02 Jul ¿Cómo se sienten los Contadores Públicos con la aplicación de la NIA 701?
La NIA 701 hace parte del selecto grupo de normas establecidas para las auditorías y su aplicación en el ejercicio contable. Esta entró en vigencia desde el primero de enero de 2019, rigiéndose por el artículo 8 del Decreto 2170 de 2019.
Uno de los objetivos de esta norma es tratar la responsabilidad que tiene todo auditor al momento de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe que realiza. Cabe mencionar que uno de los puntos aclarados en la NIA 701 es que, en la aplicación obligatoria, será de forzosa observancia en la elaboración del dictamen del revisor fiscal.
En el artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 se determina que la NIA 701 debe ser aplicada por los revisores fiscales que hagan parte del grupo 1, entidades del grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) de ingresos o más de 200 trabajadores y entidades estatales que apliquen dentro del marco de empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran el ahorro del público.
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A su vez, los contadores públicos que trabajen de manera independientes al momento de suscribirse deberán tener en cuenta lo siguiente. Hay que tener en cuenta que estos puntos son infundados de acuerdo al artículo 1.2.1.8 del DUR 2440.
1. Trabajos de auditoría de información financiera.
2. Revisión de información financiera histórica.
3. Otros trabajos de aseguramiento.
4. Otros servicios profesionales de contadores independientes.
Dentro de la NIA 701, también se podrán consultar los análisis principales de planeación y evidencia de auditoría; normatividad vigente y Normas de Aseguramiento de la Información: índice y relación entre sus normas, para conocer el total de normas vigentes en materia de encargos de aseguramiento.
Ante las dudas sobre la aplicación de esta normatividad, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), encuestó y analizó las respuestas con el fin de que los contadores públicos no se sintieran confundidos por las modificaciones realizadas. Durante la investigación se logró concluir que no todos los profesionales tienen claro el concepto de las NIA 701 por lo que hay que seguir trabajando en la actualización y divulgación de la información.
Sin embargo, quienes ya conocen la norma afirman sentirse preocupados por la falta de preparación. Por su parte, el CTCP se sintió aún más preocupado debido a que desde el mes de diciembre del 2017 se emitió el concepto que adicionó la NIA 701 al marco de aseguramiento de la información en Colombia, y que dispuso un período de preparación de un año para iniciar su aplicación.
Ante esto, el CTCP tiene la obligación de seguir en la divulgación de la información para la debida aplicación de la NIA 701, pero los profesionales también tendrán que estudiar y analizar la normatividad, pues uno de las responsabilidades de los contadores públicos es mantenerse actualizado.
Es fundamental saber que la NIA 701 es aplicada en los estados financieros que cubran períodos posteriores al 31 de diciembre de 2018.