Impuesto solidario por el covid-19; sujetos pasivos y recaudo

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Impuesto solidario por el covid-19; sujetos pasivos y recaudo

Opinion por: Lerwin Toncel Hinojosa

El decreto legislativo 568 del 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 15 de abril de 2020, regula la creación del impuesto solidario por el Covid-19 (o coronavirus), virus que ha infectado a miles de personas en el mundo y que en nuestro país ha mantenido un confinamiento obligatorio desde el mes de marzo, afectando el desarrollo de las actividades del sector tanto público como privado.  

Ahora bien, el decreto legislativo expide un término de tres meses sobre el cual será recaudado el impuesto solidario por el covid-19 comprendido entre el primero (1) de mayo de 2020 hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020. 

La destinación específica de los recursos recaudados por el impuesto solidario es la inversión social en clase media vulnerable y los trabajadores informales del país, del cual su hecho generador es el pago o abono en cuenta de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($ 10.000.000) y más, o las mesadas pensionales de megapensiones del mismo valor. 

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Así entonces, los sujetos pasivos del impuesto solidario serán los servidores públicos y las personas naturales con vinculación contractual de prestación de servicios con entidades públicas que tengan un salario o valor de honorarios mayor a diez millones de pesos ($ 10.000.000), como también las mesadas pensionales de megapensiones de diez millones de pesos ($ 10.000.000) y más, valor que podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta y complementarios. 

La tarifa de dicho decreto será progresiva sobre la base gravable en porcentajes que van desde el 15% hasta el 20% según la tabla que indica el artículo 6º del decreto legislativo.

El mecanismo de recaudo del impuesto solidario por el Covid-19 que utilizará la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, es la retención en la fuente, por medio de los agentes de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, y con posterior traslado de los recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME. 

Finalmente, es preciso aclarar que los servidores públicos como los profesionales con contrato de prestación de servicios vigentes con entidades públicas y que sus salarios mensuales periódicos sean inferiores al valor de diez millones de pesos ($ 10.000.000) podrán efectuar un aporte voluntario como concepto de impuesto solidario por el covid-19 con tarifas porcentuales el 0% hasta el 13% según lo regulado en el artículo 9º del decreto legislativo. 

Redactado por: Lerwin Toncel Hinojosa

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