Declaración y presentación del impuesto a las ventas – IVA

Declaración y presentación del impuesto a las ventas – IVA

El impuesto a las ventas IVA es una de las fuentes más representativas en los ingresos del estado. La mayoría de los bienes y servicios que se consumen en Colombia están gravados con este impuesto. 

 

El consumidor final paga por la adquisición de los bienes y servicios. El comercializador y productor son los responsables del recaudo del impuesto mediante la expedición de una factura de venta.

 

La cuenta corriente que el responsable del impuesto a las ventas maneja corresponde al IVA generado menos el IVA descontable, creándose un saldo a pagar el cual depende de los ingresos para pagar en un periodo bimestral o cuatrimestral.

 

Los ingresos y las bases del impuesto a las ventas dependen de la actividad económica del contribuyente y es por eso que la administración tributaria debe está pendiente de lo manda la ley con relación a los impuestos que se deben cobrar.

 

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El Estatuto Tributario (E.T) trae en los siguientes artículos toda la información relacionada con la obligación de IVA a la fecha.

 

Artículo 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. Modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016. 

El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

 

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero -abril; mayo -agosto; y septiembre -diciembre.

 

PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

 

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.

 

En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de periodo gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

 

Artículo 601. Quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas. Modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012. 

Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.

 

No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.

 

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0)  en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.

 

Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas.

La declaración bimestral deberá contener: 

1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. 

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas. 

4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

5. Modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

 

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT-, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

 

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto sobre las ventas el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

 

PARÁGRAFO. Modificado por el artículo 197 de la Ley 1819 de 2016. Lo previsto en este artículo aplicará también para la declaración cuatrimestral del impuesto sobre las ventas.

 

Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido. Modificado por el artículo 33 de la Ley 223 de 1995. 

El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre.

 

 

 

 



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