Gobierno decreta ampliación de PAP Y PAEF

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Gobierno decreta ampliación de PAP Y PAEF

Por medio de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020 el Congreso de la República, decretó la ampliación del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP) y del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

El Gobierno ha tenido que implementar decretos para ayudar a las empresas; pese a la crisis económica por la pandemia. Según los datos otorgados, se destinarán alrededor de 3 billones de pesos que beneficiarían a más de 3.375.000 trabajadores.

En el caso del PAP, se extiende para el pago de la prima del mes de diciembre del 2020. En esta extensión, se hará un aporte del 50% para el pago de las primas de los empleados que ganen hasta un millón de pesos, en diciembre de 2020. De igual manera, se otorgará un apoyo del 50% del salario mínimo legal vigente, para los trabajadores de los sectores de turismo, hotelería, gastronomía y las actividades artísticas.

El documento menciona las siguientes novedades:

  • Se contemplan como beneficiarios de ambos programas a personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos. Los últimos, deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • En el PAP, el segundo pago corresponderá a un reembolso de la prima de servicios y será desembolsado el primer trimestre de 2021.
  • Se amplía hasta el mes de marzo de 2021 el PAEF, establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020.

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PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN

Aquellos que cumplan con los requerimientos, y deseen obtener el aporte del programa, deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal; por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria, que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo. En la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del programa.
  2. Certificación firmada por alguno de los mencionados anteriormente y el revisor fiscal o contador público; en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal.

Puede conocer el decreto en su totalidad aquí https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202060%20DEL%2022%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf



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