Exoneración de aportes fiscales para empresas y personas naturales

Exoneración de aportes fiscales para empresas y personas naturales

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) desde el año 2007 se ha encargado de hacer efectivo el pago de liquidaciones y aportes fiscales de los empleados en Colombia. Bajo el Artículo 156 de la Ley 111 del 2007, la Unidad ha controlado el aporte de cada empleador, además ha supervisado a todas las empresas y obligado a las que no han pagado a sus trabajadores la seguridad social exigiendo el cumplimiento de las normas vigentes.

De acuerdo con el concepto jurídico 201811600968251 del 2018, estarían exoneradas del pago de los aportes fiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Así mismo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud; las sociedades y personas jurídicas y contribuyentes que declaren impuesto sobre la renta.

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Este concepto fue respaldado por la Ley 1819 del 2016 la cual estableció la exoneración de los aportes de salud a las personas naturales que sean empleadores. Cabe mencionar que esta exoneración se hace dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga dicha compañía o empresa.

En esta misma ley, justamente en el artículo 65 en el que se adicionó el artículo 114-1 al Estatuto Tributario (E.T), quedó determinado que las empresas deben ser excluidas de realizar los aportes fiscales de salud. Vale recordar que estos aportes estaban apreciados en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

Conforme a lo anterior, es son las características y requisitos que deben cumplir las empresas para ser exoneradas de tal pago. #TeContamos cómo y cuándo se aplica:

  • Las personas naturales que empleen a más de 2 trabajadores.
  • Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con lo previsto en la Ley 1819 de 2016 y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.
  • En el caso de los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Es importante precisar que en el artículo 114-1 del E.T, “no se hace alusión al Ingreso Base de Cotización – IBC, como un factor determinante para establecer la procedencia o no de la exoneración en el pago de aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, por el contrario, como se indicó líneas atrás, la norma en cuestión refiere es a la exoneración por: “(…) los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.

Lo que dice la ley sobre los aportes fiscales

Adicionalmente #TeContamos los parágrafos alusivos a la Ley que certifica la exoneración a aportes de parafiscales a empresas y personas naturales:

PARÁGRAFO 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 70 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

PARÁGRAFO 2. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1 ° del artículo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata este artículo.

PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de que tratan los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario, y el inciso 1 ° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata este artículo siempre que liquiden el impuesto a las tarifas previstas en las normas citadas. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 240-1.

PARÁGRAFO 5. Las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje.»”



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