Es ilegal tener a un practicante sin seguridad social

Es ilegal tener a un practicante sin seguridad social

Está establecido en el artículo 5° del Decreto 933 de 2003 «que el contrato de aprendizaje es una modalidad especial de vinculación que permite que los practicantes puedan desenvolverse en un medio real». 

 

Según este Decreto, los practicantes tienen derecho a ser cotizantes del sistema de protección social por concepto de salud al 12.5% y riesgos laborales según el cargo que desempeñan. Solamente el contrato es legal cuando estos conceptos están asumidos totalmente por el empresario sobre la base de un salario mínimo legal vigente. Desafortunadamente, muchas empresas no les pagan un salario a sus practicantes, ni un subsidio de transporte; y sí les exigen que paguen ellos mismos su salud y su ARL.

 

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El Ministerio del Trabajo ha indicado explícitamente que las empresas que no afilien a seguridad social a los practicantes serán multadas, así como las empresas que no tengan en cuenta el artículo 2.2.6.3.6 del Decreto 1072 de 2015, que indica que la modalidad de contrato de aprendizaje aplica tanto para los estudiantes SENA como para los estudiantes universitarios, cuyos programas incluyan en su Pensum un semestre de práctica.

 

 

“Artículo 2.2.6.3.6. Modalidades del contrato de aprendizaje. Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades:

 

 

La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia;

 

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La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (…)”.

 

 

Así las cosas, la decisión de tener a un practicante dentro de un equipo debe estar regida bajo las condiciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, y esto es de gran relevancia, dado que las empresas tendrán más conciencia sobre la importancia de tener protegidos a sus practicantes.

 

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