01 Jun Empleados próximos a pensionarse no podrán ser retirados de sus labores a menos de que haya causa justa
Los contratos de trabajo son acuerdos entre empresarios o empleadores y un trabajador. En la actualidad existen seis tipos de contratos legalizados por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) -Contrato de obra a labor, contrato por prestación de servicios, contrato a término fijo, contrato a término indefinido, contrato de aprendizaje y contrato ocasional de trabajo-.
Sin importar el pacto realizado, los contratos determinan la obligación del empleado a prestar ciertos servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución salarial.
En Colombia sucede que muchas personas no tienen conocimiento de sus derechos laborales, uno de ellos es el acceso a sus fondos pensionales y se dedican a trabajar hasta los últimos días de su vida sin conocer la importancia de exigir un trato digno por haber trabajado con esfuerzo y dedicación.
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Por esta razón, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1037 del 2003, específicamente en el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se declaró condicionalmente exequible en el sentido de que no se puede dar por terminada la relación laboral sin que al trabajador se le notifique debidamente su inclusión en la nómina para pensionarse.
Esto quiere decir que todo empleado que se encuentre próximo a recibir su pensión, no podrá ser retirado de su trabajo. A su vez, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha analizado el hecho de que muchas personas consideran que solo se podrá acceder a la pensión teniendo en cuenta si se realizó la declaración jurídica del trabajador o empleador.
En estas instancias, la Sala reiteró que las pensiones derivadas del derecho a la seguridad social “no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo, lo que no sucede con las prestaciones periódicas o mesadas pensionales que este genera y que no han sido cobradas en el término previsto por el legislador”.
Sin embargo, la Sentencia SL5264-2018 (proceso 61157) de la Corte Suprema de Justicia, admitió que debe existir inmediatez en la terminación del contrato por justa causa previstas de manera taxativa en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. El documento alega que “la extemporaneidad en la decisión rompe el nexo causal entre el motivo alegado y la finalización del vínculo, por lo que el despido se podría tornar injusto.”
Si el empleador no encuentra una causa justa para el despido del empleado, esta será vista como un acto ilegal y el empleador tendrá que pagar altas sumas de dinero e incluso reincorporar al trabajador hasta que cumpla el tiempo determinado para recibir su pensión.
En el momento en que este derecho sea vulnerado, la persona que sufre la negatividad en su requerimiento de pensión, puede hacer uso de la acción de tutela y podrá acercarse a la administración de justicia para que las personas encargadas de estos casos, puedan valorar y hacer uso de sus facultades para llevar el debido proceso.