Empleadores deben responder con auxilios funerarios tras fallecimiento de sus trabajadores

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Empleadores deben responder con auxilios funerarios tras fallecimiento de sus trabajadores

Cuando un empleado activo o pensionado muere, independientemente de la causa, el empleador tiene la obligación de realizar pagos a los familiares que comprueben el vínculo o a sus beneficiarios, por concepto de auxilios funerarios.

 

Una vez sucede el fallecimiento, el contrato de trabajo queda automáticamente terminado. Así mismo, el empleador debe comunicar el fallecimiento de su empleado a la Empresa Promotora de Salud (EPS), al Fondo de Pensiones, a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Caja de Compensación Familiar.

 

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Las entidades de previsión del Sistema Integral de Seguridad Social deben pagar la pensión de sobrevivientes, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.

 

Cuando muere un trabajador, la persona que compruebe haber pagado todos sus gastos funerarios tiene derecho a recibir un auxilio económico correspondiente al último salario base de cotización, o el valor correspondiente a la última mesada pensional, sin que estos sean inferiores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superiores a 10 veces la cantidad de dicho salario.

 

Los gastos de entierro y los derechos pensionales los cancela la Seguridad Social, siempre y cuando el trabajador se encuentre afiliado a la fecha de su fallecimiento.

 

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Cancelación de salarios pendientes

Cuando ya se tiene la liquidación de prestaciones sociales del empleado fallecido, el empleador debe publicar un aviso en la prensa del lugar donde se hará el pago por lo menos en dos oportunidades y dirigido a quienes presenten documentos que los acrediten como beneficiarios del difunto.

 

Después de 30 días contados a partir de publicado el segundo aviso, el empleador debe cancelar a los beneficiarios las prestaciones sociales. Si pasado el tiempo no aparecen personas a reclamar el pago, el empleador debe consignar las sumas adeudadas a orden del juzgado laboral del lugar.

 

Consulta aquí las normas que regulan el sistema de seguridad social

 

 

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