Reiteran los requisitos y disposiciones para obtener la pensión de sobrevivientes

Reiteran los requisitos y disposiciones para obtener la pensión de sobrevivientes

En Colombia sigue existiendo el beneficio de la pensión de sobrevivientes. Esta pensión es un derecho para los familiares que se encuentren a cargo de una persona fallecida que haga parte del régimen contributivo. Cuando este hecho sucede, el compañero sentimental o hijos pueden acceder a este privilegio que ofrece la ley colombiana siempre y cuando  cumplan con los requisitos que la norma establece.

 

Recientemente se dio a conocer las sentencias SL-52202018 (67954) y SL- 52152018 (63518), del 28 de noviembre del 2018 en la que se esclarecen los requisitos y procedimiento a seguir en caso de querer reclamar la pensión de sobrevivientes. Hasta la fecha se conocía que los beneficiarios de la pensión de invalidez debían estar acreditados con anterioridad por el fallecido. En caso de no tener hijos menos de 18 años, esta pensión será otorgada a sus padres o hermanos si se comprueba que dependían económicamente de él.

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La Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró los requisitos que deben tener aquellos beneficiarios de la pensión, asimismo, quienes serían los reconocidos y seleccionados para favorecerse de la pensión de sobrevivientes.

 

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 quienes tienen todo el derecho sobre la pensión de sobrevivientes son:

 

1. Cónyuge, compañera o compañero permanente o supérstite que certifique mediante un extrajuicio de convivencia o acta de matrimonio. La persona debe tener 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el o la cónyuge debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.

 

2. Hijos menores de edad (18 años)

 

3. Hijos mayores de 18  a 25 años que dependan económicamente del fallecido o que en caso dado, tenga alguna discapacidad que limite sus actividades laborales

 

Para evitar discusiones legales, es necesario que las uniones y las dependencias económicas entre familiares se dejen por escrito siempre notariadas o autorizadas por los entes legales correspondientes. Cuando existen documentos legales que las certifican, es mucho más fácil hacer uso de la pensión y la ley fallará a favor del beneficiario.

 



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