¿Cómo aplicar la ley de insolvencia y en qué caso hacerlo?

¿Cómo aplicar la ley de insolvencia y en qué caso hacerlo?

La Ley de Insolvencia es el último recurso que tienen las personas naturales para poder reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable; a esta Ley sólo pueden cobijarse las personas naturales que residan en Colombia.

 

El objetivo del régimen de insolvencia económica es el promover siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante.

 

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Para cobijarse a la Ley de insolvencia se debe preparar estos documentos:

 

• Relación completa y actualizada de los acreedores y los activos.

 

• Certificación expedida por un Contador Público Independiente, en la que deje constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley.

 

• Certificados de ingresos.

 

• Informe sobre los gastos de supervivencia que tiene el deudor y las personas que tiene a su cargo. Y la información sobre si tiene o no sociedad conyugal.

 

• Para las personas que tienen demandas judiciales, estas tienen que anexar el material de los procesos judiciales en su contra o los procedimientos de carácter patrimonial.

 

• El deudor podrá incluir dentro de su propuesta de negociación de deudas el intercambio de activos propios como fórmula de pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones.

 

• Calcular el monto que se compromete a pagar durante el proceso, sin que esto afecte la subsistencia de este, la de su familia y la conservación de sus bienes.

 

• Inicialmente se podrá tramitar a través de los consultorios jurídicos de las universidades, centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas, entre otros, donde el servicio es gratuito, siempre y cuando el monto de la deuda no supere los 53,5 millones de pesos.

 

Una persona natural no comerciante podrá acogerse al procedimiento de insolvencia contemplado en esta Ley, cuando como deudor se encuentre en situación de cesación de pagos. Esto solo puede ocurrir cuando se incumplen el pago de dos o más obligaciones a favor varios acreedores por más de noventa días,

 

La Ley de Insolvencia está reglamentada por el Decreto Nacional 3274 de 2011, bajo el nombre normativo de Ley 1380 de 2010. En el artículo 3 se establecen los Principios del Régimen de Insolvencia para las Personas Naturales no Comerciantes. En él se establecen los siguientes principios:

 

1. Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor quedarán vinculados al procedimiento de insolvencia, a partir de su iniciación.


2. Colectividad: La totalidad de los acreedores del deudor en crisis deben concurrir al proceso concursal.


3. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al procedimiento de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre prelación legal de créditos.


4. Eficacia: Maximización de los resultados del procedimiento de insolvencia, en beneficio real y material tanto del deudor como de sus acreedores.


5. Celeridad: Brevedad en los términos previstos dentro del procedimiento de insolvencia.


6. Transparencia: El deudor deberá proporcionar la información solicitada por el conciliador o el Juez según sea el caso, de manera oportuna, transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier oportunidad del procedimiento. Por su parte, el acreedor deberá suministrar al procedimiento de insolvencia la totalidad de la información relacionada con el crédito, sus intereses y sus garantías.


7. Buena fe: Las actuaciones en el curso del procedimiento de insolvencia deberán estar investidas de la buena fe tanto del deudor como de los acreedores y demás sujetos intervinientes quienes deberán propiciar la negociación no litigiosa, pública e informada en relación con las deudas y bienes del deudor.

 

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8. Publicidad: Divulgación oportuna del inicio del procedimiento de insolvencia así como del resultado del trámite de negociación de deudas y del correspondiente acuerdo de pagos o de su fracaso, según sea el caso, para información del público interesado.


9. Equilibrio: Se protegerán los derechos del deudor y del acreedor para que puedan acceder en igualdad de condiciones al procedimiento de insolvencia.


10. Simplicidad: El procedimiento deberá ser simple y fácil, ajeno a la litigiosidad, claro, preciso y breve en etapas y en trámites.


11. Prevalencia de los derechos fundamentales: Durante el curso del procedimiento de insolvencia prevalecerán los derechos constitucionales fundamentales y el derecho sustancial sobre el procesal.

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