18 Feb Beneficio de renta exenta a empresas de Economía Naranja vence este año
El beneficio de renta exenta para empresas de la Economía Naranja es un incentivo tributario para empresas de las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas; en donde las rentas que sean provenientes de su objeto social se encuentran exentas por un periodo de siete (7) años, según lo estipulado en la Ley 2010 de 2019.
El beneficio está dirigido a aquellas personas jurídicas, es decir, sociedades; constituidas o que se constituyan e inicien actividades antes del 31 de diciembre de 2021. Además de ello deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que tengan su domicilio principal dentro del territorio colombiano; su objeto social debe ser exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR DEL BENEFICIO DE RENTA EXENTA?
Las empresas que:
- Estén en etapa de consolidación
- En etapa de creación
- Empresas en etapa de crecimiento
- Medianas empresas
- Microempresas: empresas con una planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o con activos inferiores a quinientos (500) SMMLV (excluida la vivienda).
- Pequeñas empresas: con una planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores o con activos entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) SMMLV.
Las empresas interesadas en aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $156 millones, en máximo tres años; esta debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de 3 empleos.
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Por otra parte, el Decreto 286 de 2020 indica que la renta exenta no será procedente cuando los trabajadores que se incorporen a nuevos empleos directos generados, hayan laborado durante el año su contratación y/o el año inmediatamente anterior a este, en empresas con cuales el contribuyente tenga vinculación económica; excepto que los cargos que ocupaban dichos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos empleados en el respectivo año.
De igual forma, tampoco se considera procedente el beneficio si los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos proceden de fusión, escisión o reorganización empresarial.