SHD establece alivios a morosos de impuestos

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SHD establece alivios a morosos de impuestos

El acuerdo 816 de 2021 considera una serie de beneficios para morosos de impuestos, entre ellos las obligaciones tributarias y no tributarias. Dentro de los artículos 6 y 7, se les permite acceder a descuentos a aquellas personas que registran retraso con los pagos entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021. 

Según la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH), una de las ventajas es la exoneración del 100% de los intereses si se paga la totalidad del monto económico que se debe. a más tardar el 15 de diciembre de 2021. Igualmente se tendrá acceso a un descuento del 60% del capital de la deuda, si el 40% restante es cancelado en su totalidad.

¿QUÉ DEUDAS PERTENECEN A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?

Hay que tener en cuenta que los deudores de obligaciones tributarias son todos aquellos que tienen alguna mora respecto a:

  • El Impuesto Predial correspondiente a los periodos 2020 – 2021
  • Impuesto Vehicular 2020.
  • ICA – periodos entre enero y junio de 2020; y – periodos enero y febrero de 2021
  • Reteica – periodos entre enero y junio de 2020; periodos entre enero y marzo de 2021.

Sin embargo, los morosos de impuestos que paguen la totalidad de la deuda a más tardar el 15 de diciembre de 2021, se beneficiarán de un 0% de intereses.

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¿QUÉ DEUDAS PERTENECEN A LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS?

Corresponden a las deudas, sanciones o multas en algunos de los siguientes conceptos:

  • Comparendos ambientales
  • Código de la Policía
  • Costos procesales y sentencias ambientales
  • Vigilancia de proyectos de construcción

Los deudores podrán acceder a un descuento del 60% del capital y al 100% de intereses, si se paga el 40% de la totalidad de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021. De igual forma, este beneficio también podrá ser utilizado por los morosos que tengan facilidad de pago vigente, y presenten una deuda durante el mismo periodo de tiempo.

Por medio del correo radicacion_virtual@shd.gov.co, los deudores de obligaciones no tributarias tendrán que manifestar su deseo de ser acogidos por esos alivios, indicando número de cédula y tipo de obligación a pagar.

Posterior a la verificación, la entidad enviará una recibo para que se efectúe el pago. A través del mismo, se tendrá que enviar el comprobante que lo exonere de la deuda.



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