Un nuevo cambio para la facturación electrónica

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Un nuevo cambio para la facturación electrónica

A través del decreto 358 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda realizó nuevamente una serie de ajustes a la normatividad que regula la implementación de la Facturación Electrónica.

Entre estos, se establecen sus responsables, las fechas límites de implementación y se definen los conceptos que se originan dentro del marco de la facturación electrónica.

¿Quiénes son los obligados?

El decreto establece a los responsables de la facturación electrónica de la siguiente manera:

  • Obligados al Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • Responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades como comerciantes, profesiones liberales como trabajadores independientes, y aquellos dedicados a las actividades agrícolas y ganaderas.
  • Comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales.
  • Tipógrafos y litógrafos sin la responsabilidad del IVA.
  • Inscritos en el régimen simple de tributación.

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Así mismo, el decreto señala a los exentos de expedir factura electrónica, entre ellos los bancos, las corporaciones financieras, las empresas y personas dedicadas al servicio de transporte urbano, y prestadores de servicios establecidos en el extranjero y sin residencia fiscal en Colombia.

Por otro lado, el decreto exonera de sanciones a aquellos responsables de facturación electrónica que al 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo no hayan cumplido con dicha obligación, siempre y cuando presenten razones justificadas para su omisión.

En todo caso, la norma aclara que los documentos electrónicos equivalentes a la factura de venta, bien definidos en el decreto, deberán ser implementados a más tardar el 30 de junio del 2021, con excepción de los documentos generados por máquinas registradoras con sistema POS, los cuales serán validos hasta el 1 de noviembre de 2020.

Cabe destacar que las facturas de venta de papel o talonario tendrán validez hasta la fecha máxima determinada por la DIAN en la resolución 000064. Por lo tanto, si quieres conocer la fecha que te corresponde te invitamos a hacer click AQUÍ

Y para conocer el decreto 358 de marzo de 2020 y ampliar la información sobre la facturación electrónica, haz click AQUÍ



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