26 Jun ¿Puedes renunciar al trabajo dejando tareas pendientes?
Si conseguiste el trabajo de tus sueños, podrás renunciar inmediatamente y sin tener que pagar una sanción, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
¿Porqué?
Si en tu contrato no está especificada alguna cláusula sobre cumplimiento, no estás obligado a terminar las tareas que tengas pendientes al momento de renunciar. Sin embargo, lo recomendable en este caso es culminar con las responsabilidades y salir con las puertas abiertas de cualquier empresa.
Debes ponerte en los zapatos de tu empleador y tener en cuenta que mientras consiguen tu reemplazo pueden perder clientes, demorarse con entregas y hasta perjudicarse. Asimismo, piensa que si por algún motivo en un futuro quieres volver, tendrás más posibilidades de ser contratado nuevamente.
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Muchos trabajos surgen de forma repentina, pero si ya es seguro que en unos días conseguirás un trabajo, es mejor comunicárselo a la empresa de esta forma ellos pueden planear tu renuncia.
Además puedes que hagan una oferta mucho mejor que lo harán considerar su renuncia. Deja todas las puertas y todas las opciones abiertas: si te vas de un día para otro, puedes estar perdiendo una gran oportunidad.
Sin embargo, si ya tomaste la decisión de renunciar y separarte de tus responsabilidades cuanto antes, podrás hacerlo sin que esto signifique alguna consecuencia legal.
Antes del año 2002, todos los trabajadores estaban en la obligación de informar su renuncia con 30 días de anticipación, pues de lo contrario, se veían expuestos a sanciones.
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