¿Trabajador independiente sin ARL? Esto dice la ley

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¿Trabajador independiente sin ARL? Esto dice la ley

Los trabajadores independientes sin ARL tendrán que ser atendidos si sufren un accidente o una enfermedad laboral. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia.

Según el agente judicial, aquellas personas que figuren como independientes y no realicen los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales, no podrán ser excluidos del sistema. Este tendrá la obligación de protegerlos y acudir a cualquier trabajador en caso de sufrir un accidente o una enfermedad a causa del trabajo.

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COMO INDEPENDIENTE, ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO AFILIARME AL ARL?

El trabajador independiente tiene la obligación de realizar aportes al ARL desde que cuente con una capacidad de pago estable. Es decir, que si registra ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, tendrá que aportar el 40% de sus ingresos a pagos de salud, pensión y riesgos laborales. Lo anterior, teniendo en cuenta el ingreso base de cotización (IBC).

De acuerdo con numeral 1 del artículo 2 de la ley 1562 de 2012, los aportes de independientes a ARL serán obligatorios cuando:

  • Sean vinculados mediante un contrato de prestación de servicios superior a 30 días
  • Los trabajadores que cumplan funciones catalogadas de alto riesgo. En este caso de nivel IV y V

Por su parte, aquellos que tengan un contrato por prestación de servicios inferior a 30 días, así como aquellos que cumplan actividades de riesgo I, II y III, serán considerados como voluntarios a riesgos laborales. Es decir, que no les será obligatorio realizar aportes al ARL.

Lo anterior, según lo indica la Corte Suprema, no significará que los trabajadores independientes que no estén afiliados tengan que ser excluidos en el caso de sufrir un accidente o una enfermedad laboral. En ese caso, el sistema de protección tendrá que asumir tales prestaciones mediante los sistemas de salud y de pensiones.

INDEPENDIENTES SIN ARL TIENEN QUE SER ATENDIDOS

Esto es lo que tienen que tener en cuenta aquellos que son considerados como voluntarios a riesgos laborales y no hacen aportes al ARL:

  • No tendrán derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que ofrece la ARL
  • Si sufre un accidente o una enfermedad laboral, podrá ser protegido por el sistema de seguridad social integral. Este, deberá asumir tales prestaciones mediante los sistemas de salud y de pensiones.
  • Si sufre un accidente o una enfermedad laboral y no aporta al ARL, el afiliado debe tener acceso a los diferentes servicios a través de su EPS

Por lo tanto, la Corte Suprema, en la sentencia SL4350 del 2021, indica que los independientes sin ARL no quedarán desamparados frente a cualquier eventualidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que, las situaciones que tengan que ver con prestaciones económicas y pensionales serán asumidas por el sistema pensional. Por su parte, aquellas que tengan que ver con prestaciones asistenciales, serán atendidas por el sistema de salud.



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