Todo lo que debes saber sobre pagos a empleados domésticos

Secretaría de Hacienda

Todo lo que debes saber sobre pagos a empleados domésticos

En la actualidad son varias las normativas y leyes que protegen y velan por el bienestar de los empleados domésticos. Te contamos todo lo que tienes que saber.

Pese a que anteriormente, los trabajadores domésticos no contaban con todos los derechos con los que cuentan ahora, su no reconocimiento podría acaparar grandes demandas legales o sanciones económicas para el empleador.

Según las cifras de la herramienta digital Symplifica, en Colombia hay 700.000 empleados domésticos. De esta cifra, el 96% corresponden a mujeres y el 97% de ellas no tienen contratos escritos que amparen sus labores. Por tal motivo, es importante resaltar que estos trabajadores tienen los mismos derechos de las demás personas que laboran. Es decir, que actualmente el empleador tiene que estar al tanto de pagar todo lo que exige la ley. Por el contrario podrá recibir sanciones o demandas legales.

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PAGO DE BONIFICACIONES

Según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, las bonificaciones no son un pago obligatorio con el que tenga que contar el empleador. Sin embargo, si el empleador decide realizar este pago, tiene que tener en cuenta que:

  • No puedes hacerlo de manera frecuente. Por el contrario, empezará a ser parte del pago del salario
  • No es obligatorio
  • No es para el enriquecimiento del trabajador. Puede verse representado en ayudas educativas, gastos de transporte o de representación
  • Lo puedes otorgar en un monto no máximo de 40% si se toma como referencia el salario base
  • Si excedes este porcentaje, el pago comenzará a ser parte de los gastos de seguridad social

«No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes»

Artículo 128 del CST

HORAS EXTRA PARA EMPLEADOS DOMÉSTICOS

Así como los demás trabajadores, los empleados domésticos tienen una jornada laboral de 48 horas. Por lo tanto, cualquier función que se extralimite de este rango será considerada como hora extra.

Por esta razón, el empleador debe tener en cuenta que:

  • Si tienes una empleada doméstica de tiempo completo, lo mejor es que dejes por escrito el horario que tiene que cumplir sus labores
  • Si no se pagan las horas extra, el empleador podría recibir una demanda de su empleado
  • De acuerdo con el CST, la indemnización podría llegar a ser de 400 salarios mínimos vigentes en caso de que también haya irregularidades en la afiliación social y el pago de prestaciones


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