Te pueden despedir por lo que publicas en redes sociales

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Te pueden despedir por lo que publicas en redes sociales

Actualmente, las personas están cambiando la forma de establecer las relaciones interpersonales. Algunos, prefieren entablar una conversación por medio de una computadora, tablet o celular. En Colombia, las redes sociales llegaron aproximadamente en el año 2000, convirtiéndose en un fenómeno en crecimiento casi incontrolable tanto en los hogares como en el ámbito laboral.

En el campo profesional, hay quienes aseguran que el uso de las redes sociales afecta la productividad en sus ocupaciones, pues existen empleados que dedican parte de su jornada laboral a la actualización de sus perfiles sociales, afectando las labores establecidas por los empleadores.  

Cuando sucede que el empleador nota la ineficacia de sus trabajadores por culpa de las redes sociales y el uso constante del celular, podría hacer uso de las leyes laborales y despedirlo con justa causa. Aunque parezca de no creer, y algunos empleados sientan que fue innecesario el despido, otros consideran que es la sanción justa por no hacer uso debido de sus aparatos electrónicos en horarios laborales.

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Existen casos en los que el empleado utiliza sus redes sociales para hablar mal de la marca o empresa para la que trabaja. En este tipo de situaciones el empleador también podría tomar acciones legales contra el trabajador, ya que se están viendo vulnerados los valores corporativos y el buen nombre de la compañía.

Por ejemplo, en el año 2013 en España, el Ministro de Relaciones Exteriores, José Manuel García Margallo, despidió a Juan Carlos Gafo, director adjunto del alto comisionado del gobierno para la Marca España, por estimar “intolerables e incompatibles con el espíritu de la Marca España”. Esto se conoció por un mensaje en su cuenta personal de Twitter contra los catalanes, quienes habían silbado el himno español en la inauguración del mundial de natación en Barcelona.

Juan Diego Montenegro, docente de derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina y abogado especialista en derecho laboral y seguridad social, señaló que ante un contrato de trabajo, “el empleado tiene una obligación de obediencia y fidelidad con el empleador, así como este debe garantizar protección y seguridad para con sus trabajadores, según el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo. Por ello, ante faltas graves se puede incluso llegar a la terminación del contrato cuando hay afectación a la empresa”.

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Frente a esta problemática, el abogado recomendó a los empleadores que se debe escuchar la defensa del empleado y conocer los hechos que lo llevaron a publicar este tipo de contenidos. Así mismo, se deben consultar en el código sustantivo del trabajo en el artículo 62 las justas causas por las cuales una compañía puede terminar unilateralmente un contrato laboral. Cabe mencionar que dentro de este artículo hay tres causas relacionadas directamente con acciones que pueden pasar inadvertidas en redes sociales pero que tienen consecuencias en este ámbito o en el jurídico.

Las redes sociales han llegado para quedarse por mucho tiempo, muchas personas han establecido límites para diferenciar lo que pueden publicar o a quién pueden agregar. Sin embargo, se deben tomar las medidas necesarias para implementarlas en todos los sectores sociales, incluyendo el laboral, para que esto no repercuta en la vida personal y profesional de las personas.



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