30 Nov ¿Te pueden despedir por compartir mensajes violentos?
La Corte Suprema de Justicia acaba de considerar como procedente el despedir a un trabajador por compartir mensajes violentos por el celular. Así lo contempla en su Sentencia SL-11142021, emitida el pasado 24 de marzo de 2021.
La situación se da en medio de una huelga por la ampliación de la jornada laboral dentro de la empresa. En ese contexto, un trabajador le deseara la muerte a su jefe y su grupo familiar en un grupo de Whatsapp que compartía con sus colegas. Y aunque el grupo se usaba para coordinar partidos de fútbol fuera del trabajo, los mensajes violentos fueron de conocimiento del Superintendente de Producción. Al enterarse de la situación, este último presentó la queja.
Luego de rendir cargos por maltratos al empleador, el trabajador dijo que su teléfono lo manipularon. Sin embargo, esto se consideró como insuficiente, y el empleador decidió la finalización del contrato.
Posterior al proceso judicial, un tribunal de segunda estimó que el despido fue injusto, por lo que se tenía que indemnizar al trabajador.
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Sin embargo, la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala Laboral de la Corte consideró que este último emitió un juicio equivocado. Esto por no considerar a los mensajes violentos emitidos por el trabajador como justa causa de despido.
La Sala argumentó que no se puede negar que desear que el presidente de la compañía muera junto con los que lo aman constituye un maltrato o agravio en su contra. Según la norma, lo dicho constituye justa causa para finalizar el contrato laboral.
Así las cosas, la emisión de mensajes violentos sobre plataformas digitales con compañeros de trabajo pueden constituir una falta de consideración y respeto. Las herramientas digitales como Whatsapp se consideran como fundamentales para el desarrollo de las relaciones laborales. Esto sin importar que su uso se de dentro o fuera del servicio