05 Feb Sociedades en Zomac a tributar en 2022
El cumplimiento de las obligaciones tributarias en lo sustancial y formal de las sociedades en Colombia hoy día cobra mayor relevancia, ya que la tecnología permite
una mayor fiscalización sobre tales actos e igualmente obliga a los profesionales que preparan y presentan dicha información a mantenerse actualizados con el fin de evitar
errores y posteriormente sanciones para las organizaciones.
Para efectos tributarios, hablar de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, es fijarse en lo citado en los artículos 235, 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016,
reglamentados posteriormente por el Decreto 1650 de 2017, donde se deja claridad de la finalidad, definiciones y régimen tributario de las sociedades que se instalen en
cualquiera de los 344 municipios que conforman las Zonas mencionadas.
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De acuerdo con lo que cita el artículo 237 de la Ley mencionada, encontramos lo siguiente:
“Artículo 237. régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC. Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y
grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de
generación de empleo que defina el Gobierno nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios,
siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;
b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021, será del 50 % de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75 % de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general.
Los párrafos anteriores, evidencian lo que será el inicio de la tributación de las nuevas sociedades micro y pequeñas empresas, instaladas en las ZOMAC a partir del año
2022 con porcentaje del 25% de la tarifa general, que en la práctica será del 8,75% sobre la tarifa aplicable para dicho año gravable, porcentaje que afectará de igual
manera las retenciones en la fuente que le aplicarán en los pagos o abonos en cuenta y las autorretenciones que estas sociedades deben aplicarse, esto, según el artículo
1.2.1.23.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Igualmente, en las medianas y grandes empresas donde el porcentaje será del 75% de la tarifa general, la tarifa aplicable será del 26,25% por el año gravable 2022, observando las mismas orientaciones en lo concerniente a las retenciones y autorretenciones en la fuente.
En conclusión, toda sociedad que cumpla los requisitos y haya optado por los beneficios tributarios de las ZOMAC al constituirse, deberá iniciar a cumplir los parámetros normativos a partir del año 2022 tanto en el Impuesto sobre la Renta y Sus Complementarios, como en las retenciones y autorretenciones en la fuente, con los porcentajes mencionados y bajo las claridades de la normatividad citada, con el fin de evitar sanciones y cumplir en debida forma con sus obligaciones tributarias.
Lerwin Andrés Toncel Hinojosa
Columnista