Sanciones asociadas al reporte de información tributaria
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Sanciones asociadas al reporte de información tributaria

Con el fin de aclarar varios interrogantes estipulados en torno a las sanciones asociadas a los reportes de la información tributaria; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha respondido expresando la base sobre la cual se sustentan las sanciones propuestas en su momento a los contribuyentes.

En medio de lo comunicado, estipula que no es de su competencia modificar el régimen sancionatorio establecido en la normativa tributaria. De esta manera, la DIAN actúa como administradora de las normas sancionatorias expresadas en las leyes fiscales vigentes.

1. ¿Cuándo son aplicables las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena)?

Son aplicables cuando se comete algunas de las siguientes faltas:

  • No suministrar información exigida
  • Suministrar la información de forma inadecuada
  • Suministrar información de forma errónea

2. Para efectos de la aplicación de estas sanciones ¿Debe probarse el daño previamente por parte de la Administración Tributaria?

La ley 1819 de 2016 plantea que, al incumplirse el reporte de la información tributaria, se genera un daño a la Administración Tributaria. Lo anterior, no exige probarlo de manera previa. Por lo tanto, será en el acto en el que se imponga la respectiva sanción en el cual el funcionario deberá motivar la lesividad ocasionada.

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3. ¿Qué debe hacer un contribuyente para acceder a las reducciones de las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) de manera expedita?

Cuando se comete algunas de las faltas ya mencionadas, y se quiere acceder a las reducciones de la respectiva sanción, se debe realizar:

  • Subsanar la inconsistencia antes de que la Administración Tributaria profiera el pliego de cargos.
  • Calcular la sanción de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.
  • Reducir al 20% la sanción de conformidad ya calculada amparado en el Parágrafo único del art. 651 del estatuto tributario.
  • Sobre la sanción reducida al 20%, el contribuyente podrá aplicar el principio de favorabilidad establecido en el artículo 640 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, se le recuerda a quienes corresponda que, en la página de la DIAN https://www.dian.gov.co/ se encuentra la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001.