Requisitos y obligados del pago del impuesto de industria comercio y avisos I.C.A.

Requisitos y obligados del pago del impuesto de industria comercio y avisos I.C.A.

Con el  paso del tiempo el impuesto de industria, comercio y avisos se generó por el desarrollo de una actividad comercial de producción o prestación de servicios. Se clasifica como un impuesto territorial, pues este posee un alcance y altos cubrimientos porque provee de recursos a cada municipio en donde se ejerce la actividad comercial.

 

Así como el IVA, el I.C.A  tiene una clasificación de obligados del régimen común o simplificado dependiendo del monto de ingresos anuales. Por ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

El impuesto de industria, comercio, avisos y tableros o mejor conocido como ICA, se encarga de gravar los ingresos de ventas de personas naturales, jurídicas y sociedades que se dediquen a actividades industriales, comerciales o venta de servicios de manera directa o indirecta.

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Si por ejemplo un establecimiento cuenta con un cartel -valla, pendón o avisos publicitarios- en la parte exterior que indique el nombre o a qué se dedican dentro del negocio, deberá pagar un porcentaje adicional en sus impuestos dado que entra en las obligaciones del impuesto.

 

Para que sea efectivo el registro y pago del ICA se deben tener en cuenta los siguientes requisitos

 

  1. 1. Ser persona natural y/o jurídica

 

  1. 2. No ser usuario aduanero.

 

  1. 3. Registrar ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 4.000 UVT.

 

  1. 4. No celebrar en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor individual y superior a 3.300 UVT.

 

  1. 5. El valor de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, no debe superar la suma de 4.500 UVT.

 

  1. Tener máximo un solo establecimiento de comercio, ya sea oficina, sede, local o negocio donde se ejerza la actividad comercial. Asimismo, no desarrollar actividades bajo franquicias, concesiones, regalías, autorizaciones u otros sistemas que impliquen la explotación de intangibles en dicho lugar.

 

Las actividades que no hacen parte del impuesto ICA son aquellas derivadas del comercio y distribución del sector agrícola, ganadero, avícola, donaciones, sociedades sin ánimo de lucro y  personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal.

 

Los entes encargados de registrar y tener la información de los obligados del ICA, son la Secretaría de Hacienda en Bogotá debido a que se trata de un impuesto distrital. Cada ciudad y municipio cuentan con los delegados autorizados para hacer la recaudación correcta de dicho impuesto.

 

Hace poco, el Ministerio de Hacienda, mediante el concepto 33521 de septiembre del 2018, dio a conocer la obligación de gravar los servicios profesionales de las personas naturales. La Ley 1819 del 2016 avala dicha función y aclara que el sistema se encuentra autorizado para hacer cumplir esta actividad.

 

Hasta el momento, los únicos exentos de no pagar ICA son aquellos que hayan sido víctimas de terrorismo, secuestro, extorsión y contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes y no tengan que presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio.

 

 



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