Sanciones por entrega extemporánea de información tributaria

Sanciones por entrega extemporánea de información tributaria

La entrega tardía de la información tributaria genera consecuencias graves. La DIAN, como ente responsable, no solo tiene la obligación de recaudar impuestos de los contribuyentes, sino también la de estar alerta en caso de que algún recaudador evada sus obligaciones o entregue información por fuera del tiempo establecido.

 

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 676 del Estatuto Tributario, cuando las entidades autorizadas y delegadas incumplen con los acuerdos y términos fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el trámite y recolección de información -ya sea por canales electrónicos, de archivo o de grabación y trasmisión- tendrán graves sanciones.

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Existen distintos tipos de sanciones para quien incurra en la entrega de información, esta se determina de la siguiente manera:

 

  1. De uno a cinco días de retraso: sanción de una UVT
  2. De seis a diez días de retraso, una sanción dos UVT.
  3. De once a quince días de retraso, una sanción de tres UVT.
  4. De quince a veinte días de retraso, una sanción de cuatro UVT.
  5. De veinte a veinticinco días de retraso, una sanción de cinco UVT.
  6. Más de veinticinco días de retraso, una sanción de ocho UVT.

 

  • La UVT para el año 2019 es de $34.270

 

Según la ley que establece los términos, los días de retraso se contarán por días calendario a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente hasta el día de su entrega efectiva.

 

 



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