Reforma tributaria extiende plazos para firmeza de declaraciones
4 mayo, 2017
La ley 1819 de 2016 en su artículo 277 modificó el tiempo de firmeza de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, llevando a tres años el plazo de espera para que dichas declaraciones puedan ser consideradas como definitivas. Así, quedó modificado el artículo 744 del Estatuto Tributario, el cual establecía el tiempo de firmeza para declaraciones en dos años.
El plazo de tres años para la firmeza de las declaraciones comienza una vez entregadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), toda vez que la entidad no haya notificado un requerimiento especial. Para el caso de presentación extemporánea de declaraciones, los tres años se contarán a partir de la fecha de entrega.
Una vez vencido el periodo de tres años, las declaraciones tributarias no podrán ser modificadas por la DIAN. En cambio, si hay pérdidas fiscales el plazo se extenderá por 3 años solo después de haber compensado dichas pérdidas.
En las sociedades obligadas a presentar información relacionada con precios de transferencia en sus declaraciones, el plazo se extenderá hasta por 6 años.
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