Propiedad horizontal es responsable de llevar contabilidad

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Propiedad horizontal es responsable de llevar contabilidad

Si bien, a muchos nos parece complicado y hasta ajeno el tema de la propiedad horizontal, lo cierto es que nos incumbe a la gran mayoría. O al menos debe ser un tema de interés para aquellos que vivimos en edificios o conjuntos residenciales.

Puede que las reuniones de asamblea no se ajusten a nuestros horarios, que los temas en las juntas de condominio sean interminables y que al final nadie se ponga de acuerdo. En todo caso, todos son asuntos sensibles para los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal.

Por lo tanto, en medio del desconocimiento y de la indiferencia al respecto, vale preguntarse sobre las obligaciones de la propiedad horizontal en materia contable.

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Según la legislación colombiana, toda propiedad horizontal legalmente constituida da origen a una persona jurídica de naturaleza civil, principalmente una entidad sin ánimo de lucro (ESAL).

En ese orden de ideas, el establecimiento de una persona jurídica implica también la obligación de llevar contabilidad. No importa si su objetivo no es la generación de ingresos.

Propiedad horizontal: ¿NIF o NIIF?

Por su parte, la propiedad horizontal y las copropiedades establecidas como microempresas, deberán aplicar las Normas de Información Financiera (NIF). Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con un personal igual o menor a diez trabajadores.
  • Poseer activos totales menores a 500 salarios mínimos, excluyendo la vivienda.
  • Recibir ingresos brutos anuales menores a 6 mil salarios mínimos.

Lo anterior deja entender que la obligación de aplicar las NIF para la propiedad horizontal recae en las entidades del Grupo 2. Sin embargo, aquellas que no califican como microempresas pertenecen al Grupo 3 y deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Así, podemos decir que lo que diferencia a los estándares que se aplicarán en la contabilidad de las copropiedades será su alcance, ya sea local o internacional.

Gestión interna de la propiedad horizontal

Por parte de los registros obligatorios que deben llevar las copropiedades, se encuentran los libros de contabilidad y de las actas de las asambleas. Así, los libros de contabilidad deben ser registrados ante la DIAN, y las actas de las asambleas ante la Cámara de Comercio o entidad correspondiente que ejerza la vigilancia y control en el domicilio.

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Adicionalmente, las entidades de propiedad horizontal deben emitir sus estados financieros dictaminados y certificados por un Revisor Fiscal. Este no debe ser propietario de ningún inmueble de la propiedad. Además, no debe tener ningún parentesco con el administrador ni con el consejo de administración.

Por último, las copropiedades deberán emitir la información exógena en medios magnéticos nacionales y distritales en los casos de realizar pagos sujetos de retención en la fuente.



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