Funcionamiento de las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado

Funcionamiento de las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado

Las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado son consideradas organizaciones sin ánimo de lucro que pertenecen al sector solidario económico. En ellas pueden asociarse personas naturales y contribuir económicamente a la cooperativa como aportantes de dinero o como gestores directos, teniendo en cuenta su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales e intelectuales.

 

Uno de los objetivos de las cooperativas de trabajo asociado es establecer y generar trabajo para los asociados de manera autogestionaria, autónoma, determinada y con programas de autogobierno. Dentro de los objetivos generales se encuentra precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán.

 

Generalmente, los asociados son trabajadores no asalariados, por esto no existen relaciones laborales de hecho, sin embargo, sí reciben compensación por la labor aportada al proceso productivo. Por eso mismo son determinadas como entidades sin ánimo lucrativo.

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Para que se conserve el buen funcionamiento de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, se deberán implementar estatutos y regímenes adoptados por los asociados que laboran dentro de las cooperativas sin importar su cargo, el capital aportado, si son co-propietarios, gestores y beneficiarios directos de la gestión económica y social.

 

Por tal motivo, en el mes de septiembre se aprobó el recurso extraordinario de casación Sentencia SL 43522018 de la Sala Laboral de Descongestión número 3. En el documento expuesto se habló sobre la asignación de funciones dentro de estas cooperativas de trabajo asociado, las jornadas de trabajo, los horarios, la regulación de permisos, descansos, ausencias temporales en el trabajo, sanciones y causas de despido o exclusión de la empresa.

 

Dicho acuerdo obliga a los asociados a ejecutar “los estatutos, regímenes de trabajo y de compensación y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la realización de labores materiales e intelectuales, sin que quede por fuera de la legislación laboral.”

 

Para que no ocurra intransigencia en el trato hacia los empleados o demás socios de las cooperativas, es propio adoptar una Asamblea General de Asociados la cual elegirá un Consejo directivo de administración junto a un Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia. De esta forma se evitará que las personas que ocupan altos cargos se aprovechen de los trabajadores dependientes o subalternos.

 

Finalmente, Las relaciones que existan entre los asociados a una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado se regularán por medio de leyes que son aprobadas o reformadas por la Asamblea General, siempre y cuando tengan el aval del Ministerio de Trabajo.

 

Es necesario que desde el inicio se establezcan las reglas del juego y la intensión de cada asociado, debido a que en esta clase de entidades productivas no existe la figura “jefe-trabajador”.

 

 



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