Seguridad social en las Cooperativas de Trabajo Asociado

Seguridad social en las Cooperativas de Trabajo Asociado

Las Cooperativas de Trabajo Asociado son aquellas organizaciones sin ánimo de lucro que pertenecen al sector solidario económico. Las personas naturales pueden asociarse y contribuir económicamente a la cooperativa como aportantes de dinero o como gestores directos teniendo en cuenta su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales e intelectuales.

 

Aunque en las cooperativas de trabajo asociado los trabajadores no sean asalariados (generalmente), sí reciben compensación por la labor aportada al proceso productivo. Por eso mismo son determinadas como entidades sin ánimo lucrativo. Sin embargo, el Código Sustantivo de Trabajo (CST) recientemente reiteró que se debe hacer la vinculación de cada empleado al sistema de seguridad social, así mismo, la Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia rectificó el hecho y decidió abrir un recurso extraordinario de casación.

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En dicho recurso se estableció que todos los empleadores deberán estar afiliados a la seguridad social la cual consta de EPS, fondo de pensiones y ARL. Sin importar que se trate de una cooperativa el empleador siempre estará en la obligación de generar bienestar y protección a sus empleados.

 

Para que el proceso sea efectivo, la liquidación de las afiliaciones se debe descontar mediante las compensaciones al porcentaje correspondiente al pago de cotizaciones, también se puede hacer por medio del aporte propio que haga cada empleado a la entidad de seguridad social.

 

Cabe mencionar que para que no ocurra inconsistencia en el trato hacia los empleados o demás socios de las cooperativas, es propio adoptar una Asamblea General de Asociados la cual elegirá un Consejo directivo de administración junto a un Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia. De esta forma se evitará que las personas que ocupan altos cargos se aprovechen de los trabajadores dependientes o subalternos.

 

Si la persona que trabaja para una cooperativa de asociados no conoce aún sus derecho frente a las afiliaciones al régimen de seguridad social, podrá apoyarse en la Sentencia SL-52072018 del 28 de noviembre del 2018, allí se determinan los derechos laborales de los empleados en casos como estos y se establece el proceso tanto para empleadores, como para socios y trabajadores en general.

 

 

 



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