Plataformas virtuales tendrían que pagar IVA desde julio del 2019

Plataformas virtuales tendrían que pagar IVA desde julio del 2019

Las plataformas virtuales son aquellas que hacen uso de sistemas multifuncionales adheridos a internet o datos de navegación. Generalmente brindan un soporte, ya sea físico o simbólico.

 

Hay muchas plataformas en la actualidad que ofrecen servicios de música, televisión, transporte y comida. Estas pueden ser obtenidas por módicas sumas y pagadas con diferentes métodos de pago.

 

La DIAN recientemente dispuso de un plazo para que las plataformas virtuales se acerquen voluntariamente a cumplir con la disposición tributaria que tienen este tipo de servicios, sin embargo, quienes accedan al pago y no cumplan con la obligación puede efectuar la retención del impuesto directamente, ordenándose a los recaudadores en efectivo o a los medios de pago electrónico como tarjetas de crédito, débito o prepago.

 

Te puede interesar: El primero de marzo entró en vigor el IVA a cervezas y gaseosas

 

Hasta el momento, quienes ofrecían servicios nacionales debían cumplir con el IVA, pero desde julio del 2019 “deberán gravar sus operaciones con este impuesto todas las plataformas extranjeras susceptibles de este gravamen, a excepción de las que ofrecen servicios como computación en la nube o hosting de páginas web, entre otros.”

 

Ante estas nuevas imposiciones, Lorenzo Villegas, abogado experto en temas de telecomunicaciones, señaló que aún existe confusión al momento de realizar el recaudo del IVA en plataformas virtuales. Por ello, es necesario que el Gobierno Nacional expida la reglamentación para que todas las plataformas cumplan con los pagos correspondientes.

 

Al respecto de los prestadores de servicios en el exterior, Victoria Eugenia Virviescas, presidenta ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, aseguró que cree que debe haber mayor claridad, pues hasta que no se obligue a los prestadores de servicios a constituir establecimientos permanentes en el país o a trasladar sus operaciones al territorio nacional no podría funcionar este impuesto.

 

La DIAN aseguró que los prestadores de servicios ya se encuentran disponibles para que se inscriban como cualquier responsable del IVA en Colombia. Uno de los requisitos es tramitar el Registro Único Tributario (RUT).

 

Por su parte, los prestadores de servicios desde el exterior deberán efectuar el pago de sus impuestos de manera bimensual. En ese sentido, el pago del bimestre julio-agosto debe hacerse el próximo mes de septiembre del 2019, pero dado de que el Gobierno no ha sido claro en la reglamentación de este impuesto, está contemplando ampliar este plazo al mes de noviembre para que las plataformas virtuales tengan tiempo suficiente de registrarse y modificar sus sistemas para cumplir con su obligación tributaria.

 

 

 

 



hacklink al duşakabin fiyatları fethiye escort bayan escort - vip elit escort dizi film izle erotik film izle duşakabin hack forum marsbahis betkom marsbahisgirtr