Pasos a seguir para el cambio de grupo de acuerdo a los Estándares Internacionales

Pasos a seguir para el cambio de grupo de acuerdo a los Estándares Internacionales

Desde hace un tiempo los Estándares Internacionales han sido modificado desde su adaptación en Colombia. Uno de los cambios ha sido la aplicación de las NIIF 15, las NIIF 9, la implementación de las NIIF 16 y la interpretación del Nuevo Marco Conceptual. 

 

A esto se le debe sumar el cambio del grupo de aplicación de estándares internacionales el cual indica que algunas entidades que se hayan clasificado en el grupo 2 en el al momento de la adopción por primera vez, pueden cambiar de grupo posteriormente, ya sea por voluntad propia, o porque cumplen con los requisitos para pertenecer al grupo 1.

 

Uno de los retos para las entidades del grupo 2, es estar al día con la aplicación de los cambios en el Estándar para Pymes, en el que se han hecho varios cambios como: aclaraciones, y exenciones en los requerimientos de reconocimiento, medición y presentación.

 

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De acuerdo con en el artículo 1.1.1.6 del DUR 2420 del 2015, este será el procedimiento a seguir para el traspaso de grupo según los estándares internacionales: 

 

“Artículo 1.1.1.6. Aplicación para entidades provenientes de los grupos 2 y 3. Las entidades que pertenezcan a los grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este título para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo.

 

En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al período anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberá permanecer mínimo durante tres (3) años en el grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos.”

 

Cuando se realice el cambio, es fundamental tener en cuenta los siguientes aspectos: 

 

1. Si el cambio es voluntario u obligatorio.

2. La fecha de corte evaluada para determinar la obligatoriedad del cambio.

3. El año de preparación.

4. El año de transición.

5. El año de aplicación plena.

6. La fecha de preparación de los primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales.

 

En el caso de las Pymes, estas se verán obligadas a cambiar la aplicación del Estándar para Pymes por la aplicación del Estándar Pleno, en los siguientes casos:

1. La entidad ha decidido iniciar un proceso para cotizar en bolsa.

2. Está en proceso de convertirse en emisor de valores.

3. Está en proceso de convertirse en entidad de interés público.

4. Alcanzó un número de trabajadores superior a 200, o un nivel de activos superior a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, y además cumple alguna de las siguientes condiciones:

• Es subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique el Estándar Pleno.

• Es subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar el Estándar Pleno.

• Es matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen el Estándar Pleno.

• Realiza importaciones o exportaciones que representan más del 50 % de las compras o de las ventas, respectivamente.

 



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