Paso a paso para la causación del Impuesto al Timbre

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Paso a paso para la causación del Impuesto al Timbre

La causación del impuesto de timbre en las actuaciones gravadas se realizan siempre al momento de terminar la transacción o hacer la entrega del documento sujeto al impuesto en el caso de las chequeras.

Estos son los artículos del Estatuto Tributario (E.T) a tener en cuenta para poder establecer la causación del impuesto de timbre con oportunidad.

Artículo 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados.

Se entiende realizado el hecho gravado: 

a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega de título;

b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono; 
c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.

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Artículo 528. La no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido.

Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.

Título IV.  No causan impuesto de timbre.

Artículo 529. Las obligaciones relacionadas con el crédito externo.

No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.



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