Conformación y participación de trabajadores en sindicatos laborales

Conformación y participación de trabajadores en sindicatos laborales

Los sindicatos laborales son considerados como organizaciones conformadas por trabajadores con el fin de conciliar, defender y apoyar al sector obrero. Sus objetivos principales son brindar un acompañamiento a todos aquellos que exijan mejores condiciones de trabajo.

 

Las jornadas laborales, el aumento de los salarios y la estabilidad laboral son unos de los requerimientos que hacen los empleados a sus empleadores. Es allí donde los sindicatos se pronuncian y llegan a un acuerdo que beneficie a ambas partes. 

 

En Colombia, existen muchos sindicatos, sin embargo, los más conocidos son: Unión Sindical Obrera (USO), Federación Colombiana de Educadores (FECODE), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Sindicato Nacional de Taxistas, Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB), Confederación de Trabajadores de Colombia, Sindicato de la Rama Judicial, Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, Sindicato del Inpec, Confederación General del Trabajo (CGT), Federación Nacional de Trabajadores del Estado, Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria, Sindicato Nacional de la Industria Metalúrgica, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de los Materiales de la construcción. 

 

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Estos sindicatos tienen algo en común y es la lucha que mantienen frente al Estado para hacer valer sus derechos laborales y no permitir la precarización laboral en el país, además, los sindicatos laborales exigen constantemente al gobierno de turno, reducir las cifras de desempleo y brindar oportunidades a los comerciantes, vendedores informales y jóvenes. 

 

De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia “los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

 

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

 

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”

 

Es preciso resaltar que los trabajadores que se encuentren vinculados a una empresa por medio de una firma de tercerización o empresa de servicios temporales, también pueden hacer parte del sindicato laboral. Mediante la Sentencia 11001032500020140071600 del 8 de agosto del 2019, el Consejo de Estado ratificó la participación de estos empleados y aclaró que pueden conformar o crear un sindicato. 

 

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo (MinTrabajo) señaló que las empresas de servicios temporales están obligadas a negociar los pliegos de peticiones que presenten los trabajadores que hayan enviado en misión a las empresas que contrataron sus servicios y que hagan parte de un sindicato de industria. 

 

Cabe mencionar que la conformación de los sindicatos está sujeta a un número mínimo de 25 afiliados y a un procedimiento especial de fundación, elaboración de estatutos, registro e inscripción ante el Ministerio del Trabajo. 

 

No hay que olvidar que la Constitución colombiana, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y organizaciones internacionales como la OIT, apoyan y respaldan el fortalecimiento de las relaciones laborales y máxima representatividad de los trabajadores en la creación y reconocimientos de derechos y beneficios reconocidos por la Ley a través de los sindicatos laborales. 

 

 

 



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