Ojo: Este es el decreto emitido por la SIC para los días sin IVA

comprobante de pago

Ojo: Este es el decreto emitido por la SIC para los días sin IVA

En el decreto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, se establecieron las condiciones y reglamentaciones para los tres días sin IVA. El primero de ellos se llevará a cabo dentro de cinco días.

Dentro de la misiva también se aclararon los días seleccionados para que los productos seleccionados estén exentos de este impuesto, los cuales serán el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre. Así mismo, se explicaron y manifestaron los requisitos que se tienen que tener en cuenta para que la comercialización de los bienes y productos se realice de manera correcta.

TE PUEDE INTERESAR: ¿CUENTAS INACTIVAS PODRÁN SER UTILIZADAS POR EL GOBIERNO?

LINEAMIENTOS PARA LOS DÍAS SIN IVA

Esto es lo que indica el decreto 1314 del 20 de octubre de 2021 para los días sin IVA:

  • Responsable y adquiriente: El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
  • Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura, lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al consumidor final de los bienes.
  • Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.  La fecha del comprobante de pago deberá corresponder al día exento del IVA, en el que se efectuó la venta.
  • Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los productos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.
  • Precio de venta. Los vendedores deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable. Para fines de control, el responsable deberá enviar a la Dian la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

INSTRUCCIONES PARA COMERCIANTES

La SIC, en su rol de entidad que vela por los derechos de los compradores, también emitió una circular externa en la que manifiesta las órdenes e instrucciones para los comerciantes que participarán de esta jornada. Estos son algunos de los lineamientos:

  • Informar de manera clara, precisa y antes de terminar la transacción de las compras realizadas de manera presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual no podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.
  • Adoptar mecanismos idóneos que transmitan información clara y veraz a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación, entre otros).
  • En caso de promociones se debe informar si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención del IVA.
  • Informar de manera clara, precisa y antes de terminar la transacción de las compras realizadas de manera presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual no podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.
  • Adoptar medidas de suministro de información para que los consumidores sepan de aquellos productos que habitualmente ya se encuentran excluidos del impuesto del IVA.

Así mismo, también habilitaron un canal de quejas, sugerencias o reclamos en el que los ciudadanos puedan realizar sus comentarios en tiempo real. Estos son los canales de comunicación:

  • APP: SIC a la mano (disponible en iOS, Google Store y Huawei Store)
  • Correo: contactenos@sic.gov.co
  • Teléfonos: Bogotá +60 (1) 587 00 00 / Línea Gratuita Nacional: 01 8000 910165


hacklink al duşakabin fiyatları fethiye escort bayan escort - vip elit escort dizi film izle erotik film izle duşakabin hack forum casibom marsbahis marsbahisgirtr marsbahis matadorbet casibom