¿Qué aspectos cambian con la nueva clasificación de micro y pequeñas empresas?

¿Qué aspectos cambian con la nueva clasificación de micro y pequeñas empresas?

El día 5 de junio del 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió un nuevo decreto para la nueva clasificación de empresas teniendo en cuenta sus ingresos. La normatividad elaborada por el Gobierno determinó rangos para tres macro sectores productivos: manufactura, servicio y comercio para clasificar a las micro, pequeñas, y medianas empresas.

 

Anteriormente, las empresas en Colombia se clasificaban por medio de las variables “Número de empleados” y “Volumen de activos”. No obstante, fue necesaria una nueva clasificación que responda a las nuevas realidades de las empresas colombianas.

 

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De acuerdo con el decreto 957, la nueva clasificación quedaría de la siguiente manera:

 

Artículo 2° de la Ley 590 de 2000 Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas», modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define las micro, pequeñas y medianas empresas, así:

 

Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica. en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana. Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios.

 

1. Número de trabajadores totales.

2. Valor de ventas brutas anuales.

3. Valor activos totales. Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales.

 

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario.

 

Parágrafo 2°. Las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo».

 

Sin embargo, en las disposiciones generales se aclara que la nueva clasificación de micro y pequeñas empresas afectará procesos tributarios debido a que el parágrafo 1 del Artículo 2.2.1.13.1.2. Ámbito de Aplicación señala que “lo establecido en el presente Capítulo no será aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario específico” de esta manera la clasificación tributaria se dividirá así:

 

Tamaño

Manufactura

Servicios

Comercio

 

Micro

23.563 UVT

32.988 UVT

44.769 UVT

 

Pequeña

Superiores a 23.563 UVT hasta 204.995 UVT

Superiores a 32.988 UVT hasta 131.951 UVT

Superiores a 44.769 UVT hasta 431.196 UVT

 

Mediana

Superiores a 204.995 UVT hasta 1.763.565 UVT

Superiores a 131.951 UVT hasta a 483.034 UVT

Superiores a 431.196 UVT hasta 2’160.692 UVT

 

En la nueva clasificación, se adoptarán los ingresos como único requisito ya que aporta más información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía, como por ejemplo el comportamiento de firmas de servicios o tecnología.

 

 

 



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