Ministerio de Hacienda hace público el proyecto de Decreto que reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018

Ministerio de Hacienda hace público el proyecto de Decreto que reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018

Hace algunos días, el Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios el proyecto de decreto: “Por el cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018 y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria”.

 

Dada la importancia de aclarar que el “principio de favorabilidad en la etapa de cobro aplica para todas aquellas conductas sancionables previstas en el régimen tributario, que fueron determinadas por el contribuyente, agente retenedor o responsable o impuestas por la administración, que consten en títulos ejecutivos y que a la fecha de vigencia de la Ley 1943 del 2018 la obligación no se había extinguido”, tal como lo determina el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, este proyecto busca:

 

“Reglamentar los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, normas que otorgan la facultad a la DIAN para conciliar los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios que se encuentran en la jurisdicción contencioso administrativa, transar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de acuerdo con los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, y conceder el principio de favorabilidad sobre las sanciones liquidadas por el contribuyente o impuestas por la administración, que no habían sido objeto del mismo, cuyos títulos ejecutivos se encuentran en el proceso de cobro”

 

Así mismo “Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades, que tengan procesos en sede judicial o administrativa y deseen, previo cumplimiento de los requisitos, conciliar o terminar por mutuo acuerdo los litigios; a los funcionarios de la DIAN encargados de dar trámite a las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo; y a aquellos contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que tuvieren obligaciones fiscales pendientes de pago por concepto de sanciones al 28 de diciembre de 2018, que prestarán mérito ejecutivo, conforme con lo establecido en el artículo 828 del Estatuto Tributario”

 

Recuerda que puedes enviar tus comentarios a más tardar el viernes, 15 de febrero de 2019 en el siguiente formulario: https://goo.gl/1w1e2s

 

Consulta del proyecto de Decreto, aquí: Proyecto-de-Decreto-01042019

 

 



hacklink al duşakabin fiyatları fethiye escort bayan escort - vip elit escort dizi film izle erotik film izle duşakabin hack forum marsbahis betkom marsbahisgirtr -