29 Mar Cálculo de intereses según la Ley 1943 del 2018
El pasado 22 de marzo, mediante una carta firmada por el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Andrés Fernando Quiroga, recordó que el Parágrafo 2° del artículo 102 de la Ley 1943 del 2018 indica que el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que a la fecha de entrada de la nueva ley tengan obligaciones fiscales a cargo, pagarán el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más de dos puntos porcentuales. Para ello es necesario considerar los siguientes lineamientos:
Cálculo de la tasa: De acuerdo con la certificación mensual que expide la Superintendencia Financiera de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, la cual se encuentra en el link de la Superintendencia Financiera de Colombia, se identifica que el porcentaje establecido para el mes en que se va a realizar el pago y se le suman dos puntos porcentuales, es decir si la tasa es del 19,70%, más 2% la tasa de interés para liquidar sería igual a 21,70%.
Fórmula para el cálculo:
IM: K x (((1+ (EA/100)) ^(n/365))-1)
IM: Interés de Mora
K: Capital de la obligación sin pago
1: Constante
EA: Tasa Efectiva Anual
100: Constante
N: Días de mora
365: Constante
Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la fecha del pago. Cuando se hayan efectuado abonos a la obligación, el cálculo se realiza sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad, luego de aplicado el artículo 804 del E.T
Obligaciones a las que le aplica: La tasa de interés establecida en la Ley 1943 de 2018, aplica para las obligaciones cuya fecha de vencimiento fue anterior a la fecha de entrada en vigencia de la misma y hasta el 28 de junio de 2019.