MinTrabajo: Prácticas discriminatorias laborales serán sancionadas

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MinTrabajo: Prácticas discriminatorias laborales serán sancionadas

En días pasados, el Ministerio del Trabajo se pronunció sobre las prácticas discriminatorias en entidades públicas o privadas. Así mismo, advirtió que se podrían presentar sanciones e investigaciones a las empresas que incumplan con la norma.

Por medio de la circular 0062 de 2021, la cartera ministerial informó que están prohibidas las prácticas discriminatorias en procesos de selección laboral en el sector privado. Lo anterior, teniendo en cuenta lo pactado en la Constitución Política de Colombia.

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¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

Según el artículo 13 de la Constitución Política, el Estado debe velar por la protección de los ciudadanos. Esto, se debe dar de manera igualitaria sin importar su condición física, económica o mental. Así mismo, señala que cualquier acto de abuso o maltrato en contra de estas personas, será inmediatamente sancionado.

«(…) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan»

Artículo 13, Constitución Política de Colombia

A este apartado, se le añade el artículo 53, el cual indica que todos los trabajadores deben tener igualdad de condiciones laborales. Igualmente señala que ninguna ley o contrato pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana o los derechos de las personas que trabajan.

«La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo (…)  La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores»

Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia

MINTRABAJO Y LAS PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS

Respecto al lo mencionado, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio, afirmó que rechazan todo tipo de práctica discriminatoria contra los trabajadores o aspirantes a un empleo. Igualmente, aseguró que «no vamos a tolerar muestras de exclusión y mucho menos obstaculización laboral, en especial para personas que se encuentren con algún tipo de discapacidad”.

De igual forma, la Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso es obligatorio y exigido en un Estado Social de Derecho. Esto aplica para las entidades tanto públicas como privadas, pues lo que prevalece es la protección de las personas contra actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales.

En ese sentido, Custodio informó que «quienes adelanten procesos de selección laboral están en la obligación de acatar las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia, por ejemplo, la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones que se tomen respecto a la selección o exclusión de una persona para un determinado cargo

Finalmente, el Ministerio del Trabajo, señaló que el empleador debe velar por la privacidad de la salud de sus trabajadores o aspirantes. Igualmente, las razones por las cuales acepten o no al trabajador deben estar estrechamente ligadas con las labores que se van a desarrollar. Así mismo, se informó que aquellas empresas que incumplan con la norma serán objeto de investigaciones y sanciones por vulnerar los derechos de los trabajadores.



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