¿Los seminarios, capacitaciones o talleres no causan IVA?

¿Los seminarios, capacitaciones o talleres no causan IVA?

De acuerdo con el Estatuto Tributario, para que los servicios educativos estén excluidos del IVA deben cumplir algunos requisitos. Aquí te los contamos.

Es importante aclarar que la prestación de servicios educativos no tiene como obligación el pago del impuesto del valor agregado I.V.A. No obstante, esto solo se da cuando las capacitaciones son prestadas por instituciones que estén autorizadas por el Ministerio de Educación.

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ESTAR EXCLUIDO DEL IVA?

Según el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están exentos:

«Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional. Y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos»

Es decir, que para que las entidades no tengan la obligación de pagar el impuesto del valor agregado deben estar autorizadas por MinEducación y por el Gobierno Nacional, como se mencionó anteriormente.

Por su parte, y en caso de que una entidad o persona no autorizada preste un servicio de educación será un servicio gravado con el IVA a la tarifa general. ¿A qué se refieren con servicios educativos? A charlas, seminarios, talleres, etc, más conocidos como educación no formal.

¿QUÉ PASA CUANDO NO SE CUMPLEN CON ESTOS REQUISITOS?

Si el servicio educativo es prestado por una institución que no está avalada por la cartera ministerial, el servicio es gravado, y la tarifa aplicable es la tarifa general. Y, así Si el servicio educativo es prestado por una institución que no está avalada por la cartera ministerial, el servicio es gravado, y la tarifa aplicable es la tarifa general del 19%. Y, así mismo, la base gravable será la que determine el artículo 447 del Estatuto Tributario, el cual indica que:

«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación. Sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria. Así como accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado. Y, aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición»

Además, es importante aclarar que si el servicio educativo es prestado por una persona natural, sí será gravado con el impuesto. Pues, las personas naturales no pueden estar autorizadas como formadores por ninguna entidad estatal. Estas actividades solamente las pueden llevar a cabo las personas jurídicas. Sin embargo, las personas naturales que trabajen para una institución educativa no cobrara el IVA en la prestación del servicio.

Por otro lado, si quien ofrece el servicio es un contribuyente que no es responsable de este impuesto, no debe facturar y tampoco debe cobrar IVA, aunque el servicio esté gravado. Mientras que, si el contribuyente es responsable del impuesto del valor agregado, entonces debe proceder a expedir factura, a facturar y cobrar el impuesto.



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