
20 Abr Los empleadores están en la obligación de reportar la información de teletrabajadores
Anteriormente trabajar desde la casa era algo inimaginable debido a que las herramientas para laborar solo estaban en la oficina o empresa para la cual se estaba desempeñando un cargo. Sí existían quienes trabajaban desde la casa pero estas labores generalmente eran de sastrería, atender tiendas de abarrotes o empleos de estilistas y en salones de belleza.
De acuerdo con la Ley 1221 y el Decreto 884 del 2012, “el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse la presencia física del trabajador en sitio específico.”
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Actualmente existen más de 15.000 empresas en Colombia que permiten a los trabajadores laborar desde sus casas y/ o lugar de preferencia. El programa del Ministerio de Trabajo “Teletrabajo” logró promover esta modalidad laboral como instrumento para incrementar la productividad de entidades públicas y privadas.
Uno de los aspectos que preocupaban a las empresas es el tema de riesgos laborales, pero al brindarle al trabajador todas las prestaciones de ley esto no representa ningún problema, pues la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) cuenta con una red de atención de urgencias en caso de un accidente o enfermedad del teletrabajador.
Sin embargo, las leyes laborales han establecido unos parámetros y condiciones para que el empleador otorgue el beneficio de teletrabajo a sus empleados, así mismo, el trabajador deberá contar con unas herramientas fundamentales para poder ejercer esta modalidad de empleo #TeContamos cuáles son:
Móvil o celular: Los trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas deberán contestar las llamadas de su jefe pues su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina y es necesaria la comunicación mediante esta herramienta.
Suplementario: trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que teletrabajan al menos dos días a la semana.
Autónomo: Se entiende que son trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándose desde cualquier lugar.
El Ministerio de Trabajo ha señalado que es importante capacitar a todos los empleados y contratistas sobre cómo se va aplicar la modalidad antes de iniciar y realizar los trámites de ley para los que son empleados, tales como realizar los otrosí a los contratos, verificar que la persona cuente con un puesto de trabajo adecuado por riesgos laborales y el respectivo reporte a la ARL.
En otro ámbito, si el empleado llegase a tener un accidente ¿Cómo se catalogaría? Ante esta duda, las ARL han respondido que existen deberes y obligaciones de ambas partes: el empleador debe “realizar los pagos y controlar el cumplimiento del programa de seguridad y salud del teletrabajador”; por su parte el empleado está llamado a velar por “el cuidado integral de su salud, suministrar información clara de su estado de salud y cumplir las normas, reglamentos e instrucciones.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
“Según los resultados del estudio de penetración de esta modalidad de trabajo, en el 2018 el Distrito Capital encabezó la lista de teletrabajo en Colombia con 63.925 trabajadores remotos, seguido por Medellín con 29.751, Cali con 13.379, Bucaramanga con 4.992 y Barranquilla con 4.827 teletrabajadores.
En cuanto a qué nivel de cargo tiene más empleados en esta modalidad:
Nivel medio (directores, jefes de área, coordinadores): 64 %.
Nivel bajo (operativos): 26 %.
Nivel alto (presidentes y gerentes): 25 %.
Sobre las modalidades, se evidencia que la más usada es la total o autónoma, con un 37 %; parcial o suplementaria, 34 % y móvil, 29 %.”