Los docentes oficiales contarían con el beneficio de sanción moratoria para pagos de cesantías

Los docentes oficiales contarían con el beneficio de sanción moratoria para pagos de cesantías

La mayoría de los docentes oficiales tienen inconvenientes con sus prestaciones debido a que las asignaciones presupuestales se están demorando en su traslado a los entes territoriales responsables del pago.

 

Si bien es cierto que son valores indiscutibles e irrenunciables, a la fecha existen moras en el cumplimiento de estas obligaciones, quedando así los docentes expuestos a incumplimiento de sus obligaciones de manutención.

 

De acuerdo con el Ministerio de Educación y el Decreto 2277 de 1979, los docentes oficiales son todos aquellos profesionales que prestan sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal. 

 

Al igual que otros empleados, los docentes oficiales cuentan con beneficios laborales y tributarios, establecidos por la ley como los son el acceso a la salud, riesgos profesionales, cesantías y afiliación a fondos de pensiones (que decide el mismo empleado). 

 

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Si existiera el caso en que un docente oficial no recibe el pago de sus prestaciones sociales, en primera instancia tendrá que acudir a la entidad oficial para que la trabaja y reclamar su derecho. Hay que tener en cuenta que la Ley 1071 de 2006, cobijan a los funcionarios públicos que, por alguna medida, no hayan obtenido el pago de sus cesantías.

 

Hablamos específicamente del pago de esta prestación dado que en los últimos meses muchos educadores se quejaron de no percibir este ingreso. Ante esta situación, la Corte Constitucional actuó a favor de los docentes y reiteró la obligatoriedad de este aporte. 

 

Para que se efectuara el pago, los jueces administrativos señalaron que el no pago de las cesantías a los empleados del sector público tendría graves consecuencias entre ellas la actuación de la sanción moratoria la cual consiste en pagar los días tardíos de las cesantías. 

 

El artículo 5° de la Ley 1071 de 2006 indica que “La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

 

PAR. —En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.” 

 

Sin embargo, la Corte Constitucional expresó que, en algunas ciudades o provincias, los juzgados de esa jurisdicción habían accedido a las pretensiones de sanción moratoria por ese concepto en favor de los docentes, pero esto debía ser ajustado por la nueva jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual no resultaba jurídicamente viable aplicarla, en garantía del principio de unidad normativa. 

 

Si eres docente oficial o conoces de alguna persona que esté pasando por una situación similar, invitalo a revisar las leyes laborales que cobijan a los educadores, aquí, Ley 1076 de 2006

 

 

 



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