Liquidación de intereses a las cesantías

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Liquidación de intereses a las cesantías

La liquidación debe realizarse por el empleador quien tiene la obligación cancelarla hasta el 31 de enero del siguiente año.

Nosotros te contamos qué debe tener en cuenta tu empleador a la hora de realizar el pago de los intereses de las cesantías por medio de un ejemplo:

Liquidación:

Supongamos que un trabajador fue contratado el día 1 de septiembre de 2020, ganaba un salario mensual de $3.000.000, su empleador debe tomar en cuenta:

  • Nombre del trabajador
  • Fecha de liquidación: 31 enero
  • Fecha de ingreso: 1 septiembre de 2020
  • Días trabajados en el año:   120 días
  • Salario base de liquidación: $3.000.000
  • Auxilio de transporte: $0 (Aquellos que ganan más de dos salarios mínimos no cuentan con auxilio de transporte)
  • Porcentaje de liquidación: 12% anual

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Todo lo anteriormente descrito se menciona en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990

Esta fórmula tiene  tres variables:

  1. Valor acumulado de las cesantías a la fecha de corte o de liquidación de los intereses.
  2. Días a liquidar. Es el tiempo que el trabajador ha estado vinculado, o el tiempo que ha pasado desde el último corte y cálculo actual de intereses. En esta variable se escribe 360 días si ese periodo ha sido de un año, o los que corresponden si se periodo es inferior a un año.
  3. Tasa o porcentaje de interés, que es del 12%, que convertido a decimales es 0.12.

Todo lo anterior se divide entre 360 para determinar el interés que corresponde



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