21 Sep Licencia de maternidad: conoce las reglas de protección laboral
De acuerdo con la Corte Constitucional estas son las reglas que debes tener en cuenta sobre la protección laboral si te encuentras en periodo de lactancia o licencia de maternidad.
La asistencia y protección especial para la mujer gestante y lactante es un principio constitucional derivado del derecho de la igualdad. Así mismo se refiere a los derechos de la protección de la mujer como gestora de vida y el deber de garantía del mínimo vital.
El cumplimiento de este principio tiene que garantizar estos dos puntos:
- La protección reforzada y diferenciada del mínimo vital que corresponde al Estado Colombiano.
- La protección contra la discriminación. Lo anterior impone diversas obligaciones al empleador en el aspecto laboral.
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ESTABILIDAD LABORAL EN PERIODO DE LACTANCIA:
El poder acceder a una estabilidad laboral en periodo de lactancia hace referencia a la manifestación del principio constitucional en el ámbito laboral. Este mecanismo de protección es el fuero de maternidad, el cual garantiza a la mujer lactante lo siguiente:
- No se podrá efectuar el despido durante los primeros tres meses de lactancia sin autorización del inspector de trabajo. De no ser así se considerará como un acto discriminatorio.
- Se tomará como ineficaz si el despido se efectúa durante el periodo de lactancia posparto.
- A no ser que la trabajadora pruebe que el despido fue discriminatorio, el retiro durante el cuarto y sexto mes de lactancia sí se podrá llevar a cabo.
Con respecto al tercer punto, durante la tutela el juez deberá tomar una posición probatoria activa. Lo anterior significa que deberá exigirle al empleador el por qué tomó la decisión de despedir a la trabajadora. Esta justificación no debe tener ninguna relación con su estado de lactancia.
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DURANTE PERIODOS DE LACTANCIA O GESTACIÓN:
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajador (CST), se le permite al empleador hacer cambios o modificaciones en el contrato del empleado. Lo anterior es avalado si ambas partes están en total acuerdo.
Estas modificaciones deben garantizar:
- Los requisitos generales de existencia, validez y eficacia de los actos jurídicos.
- El no renunciar a los derechos ciertos e indiscutibles.
- El respeto de los beneficios mínimos en las normas laborales.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR FUERZA MAYOR:
Según el artículo 50 del CST, se le permite al empleador suspender el contrato de trabajo por fuerza mayor. Esto se llevará a cabo siempre y cuando la orden sea obligatoria e imprevisible.
Por lo tanto, el fuero de maternidad no puede velar por la mujer en estado de gestación o lactancia en estos casos. Sin embargo, el empleador debe cumplir con estas tres obligaciones:
- La causa del despido no puede ser debido al periodo de lactancia o gestación en el que se encuentra la mujer.
- La facultad de suspensión del contrato laboral no puede ser ejercida de forma abusiva.
- El empleador debe demostrar cuál fue el caso de fuerza mayor que lo llevó a suspender el contrato de la trabajadora.