11 Ago La fecha de pérdida de capacidad laboral puede variar según el caso
Las personas con discapacidad son aquellas que tienen restricciones o impedimentos en sus partes motoras y sensoriales que no les permiten realizar una labor de manera normal. También pueden ser de tipo psicológico, intelectual, mental o psiquiátrico.
Las discapacidades no son precisamente un obstáculo para desarrollar trabajos, pues existen muchas personas que ejecutan actividades valiéndose de soportes como: muletas, sillas de ruedas, caminadores, entre otros -dependiendo de la discapacidad-.
Hace algunos días, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional reglamentó los derechos fundamentales a los que tienen beneficio los trabajadores sobre todo en seguridad social, mínimo vital y vida digna de un ciudadano en situación de discapacidad y con pérdida de la capacidad laboral.
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La polémica inició, cuando Colpensiones –Administradora Colombiana de Pensiones- negó el reconocimiento de la pensión de invalidez a un beneficiario por el presunto incumplimiento de requisitos para acceder a la prestación.
Luego de hacer cumplir los derechos del beneficiario de la pensión, el Tribunal reiteró que las administradoras de pensiones no pueden ignorar la capacidad laboral residual que conserva una persona que haya sido afectada por una enfermedad congénita, degenerativa o crónica, durante el tiempo posterior a la fecha de estructuración con la cual continuó trabajando y realizó las cotizaciones pertinentes a la seguridad social.
Cabe mencionar que en esta tutela se comprende que una persona pierde la capacidad laboral cuando se encuentra comprometido más del 82,12 % de sus extremidades o capacidades intelectuales. No obstante, la tutela establecida por la Corte indicó que “es posible variar la fecha de estructuración establecida en el dictamen de pérdida de la capacidad laboral cuando ésta no corresponda con la data real y material de ocurrencia.”
Hay que resaltar que la Ley estatutaria 1618 del 2013, determinan las reglas que garantizan el pleno ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad en Colombia. En dicha ley se pretende garantizar y asegurar la inclusión real y efectiva en el ámbito laboral mediante la acogida de normas inclusivas que eliminan cualquier discriminación laboral a las personas que sufren o presentan algún tipo de discapacidad.