06 Ene DIAN actualiza requisitos información exógena cambiaria 2022
De acuerdo con la DIAN. para este año, el reporte de la información exógena sería diferente. Aquí te contamos todo lo que tienes que saber.
A través de la Resolución Resolución 000161 del 24 de diciembre de 2021, la entidad aduanera, indicó los nuevos plazos para presentar la información exógena cambiaria durante 2022. Así mismo, señaló las personas obligadas, las características técnicas de la información cambiaria y los informes de endeudamiento externo que también deben ser reportados.
TE PUEDE INTERESAR: LO QUE DEBES SABER SOBRE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA?
El reporte se hará por período trimestral, de la siguiente manera:
- Entre el primero de enero y el 31 de marzo
- Desde el primero de abril hasta el 30 de junio
- Entre el primero julio y 30 de septiembre
- Desde el primero de octubre y 31 de diciembre
Los plazos, de acuerdo a esta Resolución, quedaron distribuidos de esta manera:
| Último dígito del NIT o cédula | Fechas de entrega a la DIAN |
| 1 y 2 | EI décimo y undécimo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 3 y 4 | El duodécimo y decimotercero día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 5 y 6 | EI decimocuarto y decimoquinto día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 7 y 8 | El decimosexto y decimoséptimo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 9 y 0 | EI decimoctavo y decimonoveno día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR ESTE REPORTE?
Aquellos que tienen la obligación de hacer llegar esta información a la DIAN, son:
- Los intermediarios del mercado cambiario
- Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos
- Titulares de cuentas de compensación