
01 Ene Lo que debes saber sobre los intereses a las cesantías
Si no sabes qué son los intereses a las cesantías, te contamos cuáles son los aspectos a tener en cuenta. Así como las fechas de pago y obligaciones que tiene el empleador.
Estos intereses hacen referencia a la utilidad sobre el valor de las cesantías acumuladas al 31 de diciembre de cada año que corresponde al 12%. Por lo tanto, es responsabilidad del empleador pagar al trabajador el monto acumulado.
Así lo indica el artículo 99 de la ley 50 de 1990:
«El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.»
Hay que recordar que las cesantías son una prestación social adicional al salario ordinario. Éstas corresponden a un ahorro del empleado, y este podrá usarlas:
- Al finalizar el contrato laboral.
- Para el pago de estudios propios o de sus personas a cargo.
- Para la realización de arreglos locativos en la vivienda.
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FECHAS DE PAGO
Los intereses se deben pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente al año en que se causaron las cesantías.
Por su parte, para quienes finaliza el contrato, este monto económico debe ser depositado junto con la liquidación del trabajador. No obstante, si el empleado es removido de su puesto, o renuncia antes de finalizar el año, los intereses del 12% son proporcionales a la fracción de año correspondiente.
¿A QUIÉN SE LE TIENEN QUE PAGAR LOS INTERESES DE LAS CESANTÍAS?
A diferencia de la cesantías, las cuales se depositan en un fondo, los intereses se entregan directamente al trabajador. Es decir, que tanto la nómina como los intereses son consignados o depositados directamente al empleado del periodo en que se liquiden.
La formula para calcular qué monto de intereses te corresponde es la siguiente:
- (Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12 )/360
La última variable de 360 es fija; siempre será de 360 días, puesto que es el tiempo para efectos laborales que tiene el año. En tanto la variable correspondiente a los días trabajados dependerá del periodo a liquidar, que también puede ser de 360 días, o de 180, 60, 30, etc, Esto dependerá del tiempo trabajado por el empleado.
Tienes que saber que antes de reclamar los intereses, tienes que liquidar las cesantías. Lo anterior, teniendo en cuenta que los intereses se liquidan sobre las cesantías, de manera que estas se tienen que calcular y liquidar con anterioridad.