EST deberán gravar sus actividades dependiendo su lugar de procedencia

EST deberán gravar sus actividades dependiendo su lugar de procedencia

Las empresas de servicios temporales “EST” son consideradas intermediarias que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios, con el propósito de colaborar temporalmente en el desarrollo de los requerimientos en sus actividades ya sea por incremento de ventas, incapacidades de empleados o actividades determinadas no habituales. En la legalidad, las EST tienen la calidad de empleador para las personas naturales contratadas.

 

Las EST constituidas bajo la Ley 50 de 1990, cumplen con apoyar al empresario que desea reclutar, aplicar pruebas, seleccionar y contratar personal directo, cuando el trabajo que éste va a desarrollar son de carácter transitorio.

 

Tributariamente, como cualquier empresa de otras actividades, las EST tienen la obligación de presentar los impuestos correspondientes a su actividad económica. Para efectos del ICA -Impuesto de Industria y Comercio el cual se genera por la realización de actividades en ramas industriales de forma directa o indirecta, comerciales o de servicios-  se debe precisar que, los impuestos recaudados serán de acuerdo al lugar donde se mantiene la sede principal de la EST.

 

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Por ejemplo, si la EST se encuentra ubicada en Bogotá y una empresa adquiere sus servicios en esta ciudad, pero el trabajador realizará sus actividades laborales en Medellín, será su sede principal la recaudadora de los impuestos Bogotá. Que es el sitio donde se contrataron los servicios de la EST.

 

Esta razón va de acuerdo con la Sentencia 08001233300020130087001 del 14 de marzo del 2019, emitida por el juez Milton Chávez de la sección cuarta del Consejo de Estado “la empresa de servicios temporales desarrolla la actividad gravada y de la cual deriva sus ingresos, por ello, no puede confundirse el lugar de prestación del servicio de intermediación laboral y donde se presta el servicio contratado.”

 

A esto hay que sumarle que en la declaración del Registro Único Tributario (RUT) el artículo 565 del Estatuto Tributario (E.T) advierte que “para la notificación por correo de las actuaciones tributarias, la última dirección informada por el contribuyente no puede ser otra que la consignada en la respectiva casilla de la hoja principal del RUT, porque en ella figuran los datos de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes.”

 

Es fundamental que las administradoras de recaudo se mantengan alerta en la declaración y presentación de los impuestos, puesto que puede generarse confusión al momento de registrar el lugar donde se realizan las actividades de las EST.

 



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