
15 May Concepto 0456 señala los parámetros para la aplicación de retefuente en activos fijos
La retención en la fuente –o retefuente– es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio. Estos consisten en restar los pagos o abonos teniendo en cuenta un porcentaje determinado por la ley.
La retención en la fuente aplica para los ingresos que se perciben de las personas naturales o jurídicas, como la enajenación de activos fijos. En el caso de los inmuebles, los notarios son los agentes de retención. Para los vehículos, serán las oficinas de tránsito las autorizadas para el recaudo.
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De acuerdo con el Concepto 0456 del 26 de febrero del 2019, emitido por la DIAN, se determinó que “no hay lugar a una doble retención, lo importante es determinar cuál norma aplica, para el caso de la enajenación de un bien inmueble se deben interpretar los artículos 398 y 401 (parágrafo) del Estatuto Tributario (E.T)”. En el mismo documento se dispone lo siguientes puntos:
1. Cuando el vendedor y comprador son personas naturales la retefuente equivale al 1 % del valor de la enajenación por parte del notario (agente de retención) cuando para la persona natural se trate de un bien que constituyó un activo fijo.
2. Caso idéntico cuando el comprador es una persona jurídica y el vendedor es una natural se aplicará la retefuente equivale al 1 % del valor de la enajenación por parte del notario.
3. Cuando ambas partes son personas jurídicas, la retención está a cargo del comprador (agente de retención) y la notara o la sociedad actúan, según el caso, como verificadores.
4. Cuando el vendedor es una persona jurídica y el comprador la persona natural, no hay retención aplicable, pues no se ajusta a ninguna disposición del E.T.
Las entidades recaudadoras deberán aplicar este tributo al comprador cuando es una persona jurídica que actúa como agente de retención y su pago se hace por medio de un recibo oficial de pago emitido por los mismos agentes. Este se adhiere a la correspondiente declaración de retefuente.
En ese orden de ideas, las notarías o las sociedades administradoras de las fiducias o fondos, actúan como verificadores de esta retención y el pago constituye como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas.