29 Dic Empleadores podrán verificar cumplimiento de jornada laboral
Según el Ministerio del Trabajo, el empleador podrá implementar los medios convenientes para verificar el cumplimiento de la jornada laboral de sus empleados.
La cartera ministerial aclaró que en el país no existe ninguna disposición legal que le permita al empleador verificar el cumplimiento de la jornada laboral de sus trabajadores. Por esta razón, aquellos que trabajen de manera presencial, tendrán que adaptarse a los mecanismos que sus jefes crean convenientes.
No obstante, y de acuerdo a las nuevas modalidades de trabajo, la regulación contiene parámetros mínimos para la implementación de controles en cuanto al tiempo en que el trabajador va a desarrollar sus labores. Aquí te contamos si los empleadores pueden o no, poner en práctica esta medida.
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REGULACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA TRABAJOS A DISTANCIA
En cuanto al teletrabajo o el trabajo a distancia, la normativa le da la posibilidad al empleador de controlar el cumplimiento de obligaciones. Entre ellas, está la jornada laboral.
Lo anterior, lo podrán hacer a través de del uso de herramientas tecnológicas u otros mecanismos. Siendo así la única modalidad que actualmente contiene regulación sobre control de horarios. Esto, según el Código Sustantivo del Trabajo y de acuerdo a los parámetros indicados por la Corte Constitucional.
Sin embargo, el empleador no podrá optar por cualquier herramienta. Deberá decidirse por los medios de control menos invasivos y que tengan un mínimo de perjuicios. Además, los empleados tienen que estar enterados y ninguna de estas plataformas deberá vulnerar los derechos de los trabajadores.