Decreto 874 reglamenta el impuesto complementario de normalización tributaria

Decreto 874 reglamenta el impuesto complementario de normalización tributaria

La reforma tributaria -Ley de Financiamiento- implementada en el 2019, modificó, instauró y reglamentó algunos impuestos. Así es el caso de la normalización tributaria complementaria el cual se adhirió al impuesto sobre la renta y al impuesto de patrimonio con el fin de gravar a los contribuyentes que tengan activos omitidos o hayan reconocido pasivos inexistentes buscando la disminución de carga tributaria.  

 

De acuerdo con la Ley 1943 del 2018 justamente en el artículo 44 inciso 2° se exime del impuesto al patrimonio a los contribuyentes que hayan omitido el registro de sus activos en las declaraciones tributarias al primero de enero del 2019 pero que hayan implementado estructuras “con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título,” con costos fiscales que no sean sustancialmente “inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes.”

 

Por su parte, la DIAN como entidad reguladora y fiscalizadora, podría incorporar el costo fiscal de los activos omitidos en las declaraciones tributarias nacionales al primero de enero de 2017 dentro de la declaración del impuesto a la riqueza y complementario del 2017.

 

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Es por ello que recientemente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió el Decreto 874 con el fin de normalizar los artículos 42 al 49 de la Ley de Financiamiento. Asimismo, se adicionaron normas al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

 

El Decreto establece que “el artículo 42 de la Ley 1943 de 2018 dispone: «Impuesto Complementario de Normalización Tributaria – Sujetos Pasivos. Créase para el año 2019 el nuevo impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2019.”

 

El documento también determina que no es originaria la reducción de la base gravable cuando se configura, declara o solicita la existencia de la sede efectiva de administración en Colombia de la entidad del exterior normalizada. En este caso no habría una repatriación efectiva de activos omitidos hacia Colombia.

 

Cabe mencionar que el artículo 44 de la Ley 1943 dispone que la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos “omitidos determinado conforme a las reglas del Título 11 del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que el contribuyente con soporte técnico, cual deberá corresponder, como mínimo, del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título 11 del Libro I del Estatuto Tributario (E.T).”

 

Entre otras cosas, el Decreto 874 señala que el procedimiento debe ser acorde con las disposiciones del E.T pues este refiere las disposiciones del impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes que no cumplan con la todos los requisitos mencionados, como “el de pagar y declarar el mayor valor del Impuesto de Normalización Tributaria y los intereses a que haya lugar, sin liquidación y pago de la sanción por corrección considerando que los hechos que motivan la liquidación, el pago y la declaración del mayor valor del impuesto de normalización tributaria, son posteriores a la fecha de presentación de la declaración”. Hay que tener en cuenta que el plazo vence el 25 de septiembre de 2019.

 

En consecuencia, el Decreto deja claro cuáles son las características de los activos que pueden someterse al saneamiento y a su vez, cómo este es aplicable a la deducción por depreciación de los activos objeto del saneamiento, estipulado en los artículos:128,135,137,139 Y 290 del E.T. 

 

Conoce aquí el Decreto-874

 



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